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Corte Constitucional
La demanda, radicada por Miguel Polo, se instauró bajo el argumento de que la norma daba demasiado poder al Gobierno para fijar tarifas de energía en la Costa Caribe
La Corte Constitucional revisó una norma sobre la prestación del servicio de energía eléctrica en la Costa Caribe, es decir el artículo 318 de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022) que hablaba de un régimen transitorio y especial en materia de tarifas de energía. Decidió que esa norma es válida (exequible), pero con algunas consideraciones.
La demanda, radicada por Miguel Polo, se instauró bajo el argumento de que la norma daba demasiado poder al Gobierno para fijar tarifas de energía en la Costa Caribe, lo que violaría el principio de reserva de ley, es decir, que solo el Congreso puede regular ciertos temas.
Ante esto, en primer lugar, la Corte, estableció que el régimen transitorio especial solo puede usarse de forma excepcional, para hacer ajustes necesarios que garanticen que el servicio de energía funcione bien y de manera sostenible.
Además dicha norma no podrá ser permanente, es decir que solo seguirá vigente mientras existan los problemas económicos, técnicos, operativos, financieros o de política pública que llevaron a crearla.
En otras palabras, esa reglamentación especial que haga el Gobierno solo puede durar mientras existan los problemas económicos, técnicos, financieros u operativos que justificaron su creación. Una vez desaparezcan esas causas, la medida debe terminar.
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