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Guillermo Alfonso Jaramillo, Ministro de Salud y Protección Social
SALUD

Gobierno regulará ubicación de farmacias para evitar concentración en zonas comerciales

martes, 15 de abril de 2025

Guillermo Alfonso Jaramillo, Ministro de Salud y Protección Social

Foto: Colprensa

Los municipios, distritos y departamentos tendrían que enviar un reporte cada seis meses al Ministerio de Salud para el control

Isabella Donado Henríquez

El Ministerio de Salud publicó un borrador de decreto con el que busca regular la apertura y traslado de farmacias y droguerías en el país. La propuesta se establece con el fin de evitar la "concentración excesiva de farmacias en zonas comerciales".

El decreto adicionaría una nueva sección al Decreto 780 de 2016, en la que se determina que alcaldías y gobernaciones deberán identificar los barrios, zonas o sectores que requieren servicios farmacéuticos, teniendo en cuenta criterios como número de habitantes, condiciones socioeconómicas y cercanía con otros establecimientos similares.

Según el documento, la medida se da en cumplimiento de una norma que había sido revivida por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-479 de 2024. Esta establece que el Ministerio de Salud debe intervenir en la planificación territorial de las farmacias para garantizar el acceso equitativo a medicamentos, especialmente en zonas apartadas o con población vulnerable.

Como parte de este esquema, los municipios, distritos y departamentos tendrán que enviar un reporte semestral al Ministerio de Salud con información sobre la localización, apertura y traslados de establecimientos farmacéuticos en sus territorios. El reporte deberá incluir un análisis de las zonas que carecen de estos servicios.

La información servirá como insumo para fortalecer la política farmacéutica del país, de modo que se puedan orientar decisiones hacia una distribución más equilibrada y eficiente de estos puntos de atención. De acuerdo con el borrador, el objetivo es asegurar que las farmacias cumplan con su función social y que estén al alcance de quienes las necesitan.

Los entes territoriales tendrán un plazo máximo de seis meses para implementar el sistema de reporte que exige el decreto, el cual deberá hacerse a través del medio que defina el Ministerio. El borrador también señala que, una vez entre en vigor, quedará derogado el Decreto 3554 de 2008.

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