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COMERCIO

Gobierno Nacional simplificó y amplió la devolución de IVA a turistas extranjeros

lunes, 22 de noviembre de 2021
Foto: Ministerio de Comercio

Los turistas extranjeros, deberán realizar el trámite al momento de la salida del país y antes del respectivo chequeo del equipaje

Alejandro Pastrán

Con el ánimo de continuar con la reactivación económica, mediante el fomento de la actividad turística y el incremento de las ventas de los comerciantes del país, el Gobierno Nacional modificó a través del Decreto 1495 del 19 de noviembre de 2021 las disposiciones que reglamentan la devolución del Impuesto sobre las ventas, IVA, pagado en la adquisición de bienes gravados en el territorio nacional por parte de los turistas extranjeros, además de vincular a terceros operadores en el trámite que agilizarán el reconocimiento de dichas devoluciones.

La ministra de Comercio, María Ximena Lombana Villalba, explicó que “el Gobierno Nacional amplió la cobertura de la devolución del IVA a los turistas extranjeros que hacen compras en Colombia. Las novedades consisten en que los beneficiarios pueden adquirir una gama más amplia de productos. Adicionalmente, se redujo el gasto mínimo y en cambio se incrementó el tope máximo de devolución”.

La normativa contempla que se podrá solicitar la devolución sobre todos los productos gravados con IVA. Anteriormente solo 12 categorías de productos estaban contempladas para dicho trámite.

Adicionalmente, los turistas extranjeros podrán solicitar la devolución del IVA cuando sus compras de bienes, incluido el Impuesto sobre las Ventas IVA, sean por un monto igual o superior a 3 UVT (Unidad de Valor Tributario), es decir, para el año 2021 un total de $108.924. Con la anterior normativa las compras debían ser de mínimo 10 UVT.

De igual manera, se modificó el monto máximo de la devolución que ahora es de 200 UVT ($7.261.600). Anteriormente este monto era de solo 100 UVT.

También se redujo el tiempo para el reconocimiento y pago de la solicitud, el cual pasó de tres meses a máximo 10 días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud, y aplica cuando la devolución se realiza a través de una empresa operadora de pagos. Cuando en la devolución no interviene una empresa operadora de pagos, la devolución se realiza en un término máximo de un mes.

“Buscamos incentivar la actividad turística mediante la ampliación de la cobertura del beneficio de devolución de IVA a los turistas extranjeros a través de un mecanismo ágil. Esto impulsará las compras de productos nacionales por parte de quienes nos visitan desde el exterior. De esta manera, continuamos trabajando por la reactivación de la economía del país”, indicó el director de Gestión de Impuestos, Julio Lamprea Fernández.

Por su parte, la ministra Lombana destacó que “como el turismo fue una de las actividades más afectadas por la pandemia, trabajamos por su recuperación en varios frentes. Estamos comprometidos en devolverle su importancia en la economía nacional. Tenemos los destinos y la infraestructura, lo cual se complementa con estímulos como esta devolución de impuestos. Se trata de un incentivo más para que los viajeros del mundo nos visiten y aporten para la Reactivación Económica Segura”.

Procedimiento para la solicitud de la devolución

Para realizar la solicitud de IVA por parte de los turistas extranjeros, deberán realizar el trámite al momento de la salida del país y antes del respectivo chequeo del equipaje. En caso de que el itinerario de vuelo del solicitante sea con escala nacional, la solicitud de devolución se efectuará en el puerto o aeropuerto donde se realice el chequeo del equipaje con entrega del mismo en el exterior.

Los documentos a presentar son:

Solicitud de devolución en el formato y a través del mecanismo señalado por la Dian.

Factura electrónica expedida con el cumplimiento de los requisitos de ley. La fecha de la factura debe estar comprendida entre la fecha de ingreso al país y la fecha de salida.

Documento mediante el cual acredita la calidad de turista.

Cuando los criterios de selectividad así lo indiquen, debe presentar ante la DIAN, para su revisión, los bienes que otorgan el derecho a la devolución del impuesto, con el fin de establecer que efectivamente saldrán del país.

El turista extranjero deberá tener en cuenta la regulación aduanera del país de destino en cuanto al número de unidades de una misma clase que puede ingresar.

Finalmente, la devolución podrá realizarse mediante abono a la tarjeta de crédito internacional emitida fuera del país e indicada en la solicitud de devolución o en efectivo.

Con estas medidas, el Gobierno nacional continúa generando acciones que apuntan a la reactivación económica y turística del país.

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