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ECONOMÍA

Gobierno Nacional definió el calendario tributario para 2014

sábado, 28 de diciembre de 2013
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Colprensa

El Gobierno Nacional, mediante Decreto 2972, del 20 de diciembre de 2013, expidió el viernes el calendario con los vencimientos para declarar y pagar los impuestos nacionales del 2014.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, explicó que los plazos aplican para renta de grandes contribuyentes, personas jurídicas y personas naturales correspondientes al año gravable 2013, Renta para la Equidad, CREE, retenciones en la fuente, las autorretenciones de CREE, IVA, Impuesto al patrimonio, Impuesto Nacional a la Gasolina y al Acpm, Impuesto Nacional al Consumo y el Gravamen a los Movimientos Financieros ó 4 x 1000. 

Por su parte, las personas naturales deberán declarar y pagar en una sola cuota el impuesto sobre la renta del año gravable 2013. Este plazo también aplicará para los residentes en el exterior. 

Para que una persona conozca si es declarante del impuesto sobre la renta debe tener en cuenta: patrimonio superior a $120,7 millones, ingresos superiores a $88,5 millones, compras con tarjetas de crédito o en efectivo que superen los $75,1 millones y consignaciones bancarias efectuadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, superiores a $120,7 millones. 

También debe establecer a qué grupo de contribuyentes pertenece: empleados, trabajador por cuenta propia, o demás personas naturales y asimiladas residentes, e identificar los topes que lo exoneran de la obligación, o que por el contrario, lo habilitan para declarar y/o pagar este tributo. 

Así mismo, y de acuerdo a la categoría de persona natural a la que se pertenezca, debe establecer el sistema por el cual va a determinar el impuesto sobre la renta ya sea el sistema ordinario, el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMÁN), o el Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado (IMAS). 

Los vencimientos de renta para personas naturales irán entre el 12 de agosto y hasta el 22 de octubre del 2014, según los dos últimos dígitos del NIT consignado en el Registro Único Tributario, RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Asimismo, en el año 2014 se cancelan la cuota séptima y octava del impuesto al patrimonio. 

IVA y consumo 

En cuanto al impuesto al valor agregado, IVA, los responsables deberán tener en cuenta sus ingresos a 31 de diciembre de 2013 para determinar la periodicidad de su declaración y pago. 

Es importante resaltar que el plazo para la presentación y pago del tercer cuatrimestre de IVA del año gravable 2013, es decir, el correspondiente a septiembre– diciembre de mismo año para los que están obligados a declarar por este período, así como la declaración anual de IVA (2013) y el último pago, se deberán presentar y pagar entre el 10 y 23 de enero de 2014, de conformidad con lo señalado en el Decreto 0187, del 12 de febrero 2013. 

Igualmente, en el primer bimestre del año (enero y febrero) se deberá declarar y pagar entre el 11 y el 25 de marzo de 2014 el impuesto nacional al consumo. 

Para la declaración simplificada del Impuesto Nacional al Consumo del año gravable 2014, los vencimientos serán entre el 26 y 30 de enero de 2015. 

Por otra parte, los autorretenedores con ingresos brutos a 31 diciembre de 2013 iguales o superiores a $2.469.372.000 o 92.000 UTV, podrán declarar el mes de enero, entre el 11 y 24 de febrero de 2014. 

Finalmente, es de resaltar que los vencimientos para presentar y declarar el último cuatrimestre de autorretención CREE (septiembre–diciembre de 2013), vencen entre el 10 y 23 de enero de 2014, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1828 de 2013. Los vencimientos para la presentación de la declaración de retención en la fuente inician el 11 de febrero de 2014. 

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