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Gustavo Petro
HACIENDA

Gobierno incorporó nueva tasa de 16% en el IVA para las apuestas en plataforma digitales

viernes, 13 de marzo de 2026

“Los recursos para la reactivación no saldrán del presupuesto”, explicó el presidente Gustavo Petro.

Foto: Presidencia

La base gravable estará constituida por los ingresos brutos del juego, el total de las apuestas menos los premios pagados en el bimestre

Con los múltiples decretos que expidió el Gobierno en la noche del jueves 12 de agosto, se realizó una adición al presupuesto de rentas y recursos de capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2026 en la suma de $8,6 billones.

Para ello, el decreto 0240 y 0241 icorpora una tasa de 16% de impuesto al consumo para las apuestas que se hacen en plataforma digitales.

En el decreto 0240, el artículo 1 establece el impuesto nacional al consumo de los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet. De forma que, por el año 2026 se adiciona el numeral 4 del artículo 512-1 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

"La prestación de los servicios de juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet. Para el efecto, el hecho generador será el depósito en dinero, entendido como el pago en efectivo o las transferencias de dinero o criptoactivos realizado por cada usuario apostador al operador de juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, en el territorio nacional o desde el exterior, para ser abonados en su cuenta de usuario y obtener el derecho a apostar, a partir de la aplicación de este decreto. En consecuencia, serán responsables del impuesto al consumo por este concepto quienes operen juegos de suerte y azar por internet", señala el decreto.

La base gravable y tarifa del impuesto nacional al consumo de los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet se determinó que estarán gravados con la tarifa de 16%.

''La base gravable estará constituida por los ingresos brutos del juego (GGR por sus siglas en inglés gross game revenue), entendidos como el total de las apuestas menos los premios pagados en el bimestre correspondiente".

Explican que la operación, explotación, provisión de servicios y contenidos, plataformas tecnológicas o soluciones de software, la intermediación de pagos, el aseguramiento de transacciones, así como la promoción o publicidad de juegos de suerte y azar operados por internet, solo podrá ser realizada por y para personas jurídicas que cuenten con la autorización y el contrato de concesión vigentes otorgados por la autoridad competente.

"Las entidades financieras, los proveedores de servicios de pago, las plataformas tecnológicas, los desarrolladores de software, los proveedores de contenido, los medios de comunicación y, en general, cualquier tercero que participe directa o indirectamente en la operación de dichos juegos, deberán abstenerse de prestar servicios a operadores no autorizados", se detalla en el decreto.

El incumplimiento generaría la imposición de las sanciones por parte de las autoridades de vigilancia y control competentes.

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