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Greison Camargo, director jurídico de Asocoldro
Greison Camargo, director de Asocoldro, habló de los beneficios que trae la implementación del decreto que permite la venta del Cannabis medicinal en farmacias
A principios de esta semana, el Gobierno emitió un decreto en el que permite que las droguerías y las farmacias del país vendan cannabis medicinal, siempre y cuando toda la cadena de suministro cuente con las certificaciones y permisos adecuados para la comercialización de este producto.
A propósito de ello, el director de la Asociación colombiana de Droguistas Detallistas, Asocoldro, Greison Camargo, habló de los impactos que trae este decreto para el sector y cómo esperan que se implemente la normativa en los próximos meses.
Es un paso importante hacia la actualización normativa del sector farmacéutico, al permitir la venta controlada de la flor de cannabis con fines medicinales.
Es un avance que contribuye a fortalecer la atención en la salud y así generar nuevas oportunidades económicas dentro de la legalidad medicinal.
Los establecimientos farmacéuticos minoristas que en el futuro deseen implementar la venta de medicamentos que contengan cannabis deberán ajustarse a lo establecido en la Resolución 1478 de 2006 y la Resolución 315 de 2020.
Regulan la fabricación, distribución, dispensación y control de medicamentos sometidos a fiscalización del Fondo Nacional de Estupefacientes. En este sentido, los establecimientos deberán cumplir con los requisitos técnicos, administrativos y de trazabilidad.
Ya se habilitó la comercialización de este tipo de medicamentos; sin embargo, el Ministerio de Salud deberá implementar las guías o lineamientos correspondientes en un plazo de cinco meses, con el fin de definir los procedimientos y condiciones para garantizar una adecuada y segura comercialización.
Dado que este tipo de productos se encuentran catalogados como medicamentos de control especial, el Fondo Nacional de Estupefacientes y el Invima actuarán como entidades veedoras y reguladoras de toda la cadena de producción, distribución, comercialización y dispensación, garantizando el cumplimiento de las normas de control y seguridad establecidas por la legislación vigente.
La norma no establece una cantidad específica de cannabis que deban contener los medicamentos. Le corresponde al MinSalud, es la entidad encargada de definir los parámetros técnicos, concentraciones y condiciones de formulación que garanticen la seguridad y eficacia de estos productos.
La solicitud y dispensación de este tipo de fórmulas deberá realizarse siguiendo los mismos procedimientos que los medicamentos de control especial. Únicamente podrán ser prescritas por profesionales de la salud debidamente autorizados y con registro vigente ante las autoridades competentes.
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