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ECONOMÍA

Corte determinó que caos en transición del ISS a Colpensiones se superó

jueves, 10 de marzo de 2016
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Colprensa

En ese sentido, la Sala Novena de Revisión de la Corte declaró superado el estado de cosas inconstitucionales que se había decretado y archivó el trámite incidental de desacato seguido en contra del presidente de Colpensiones.

De acuerdo con la Corte, es la primera vez que esta de manera expresa levanta un estado de cosas inconstitucionales. Lo hizo en la sentencia T-774 de 2015 anunciada por la propia Corte hasta hoy.

Con ponencia del magistrado Luis Ernesto Vargas, la Corte encontró un notorio avance en el goce y disfrute de las garantías constitucionales frente al manejo pensional.

Entre otros indicadores, advirtió que mientras en octubre de 2013 el total de peticiones de pensiones con términos vencidos de Colpensiones ascendía a 287.238, en noviembre de 2015 ese número disminuyó a 21.329. Así, en el último informe entregado por Colpensiones el día de hoy, indicó que el número de peticiones fuera de término continúa disminuyendo, situándose actualmente en 11.063.

En relación con las acciones de tutela interpuestas contra Colpensiones, la Corte encontró que en tanto en septiembre de 2013 la administradora contaba con 63.921 acciones de tutela pendientes de cumplimiento, en noviembre de 2015 esa cifra bajó a 12.081. En el informe presentado hoy, la entidad reporta un nuevo avance, con la existencia de 4.409 tutelas pendientes de acatamiento.

Mientras al inicio del proceso, en junio de 2013, se interponían mensualmente 9600 acciones de tutela contra Colpensiones, esa cifra descendió a la suma de 3144 en noviembre de 2015, y, a la de 2567 con corte a febrero de este año.

Igualmente, la Corte valoró el importante esfuerzo presupuestal realizado por el Gobierno Nacional, que destinó $231.775 millones para atender las órdenes dictadas por la declaratoria del estado de cosas inconstitucional, la ampliación de la planta de personal de Colpensiones, el incremento en el traslado de afiliados del régimen de ahorro individual al régimen de prima media, y el aumento del número de pensionados en relación con la cantidad que alcanzaba el reconocimiento de ese derecho en el ISS.

AUN FALTA

No obstante, la Sala estimó prudente dictar algunas órdenes para proteger los  derechos de los usuarios de la entidad que continúan siendo lesionados, aunque en menor número.

Se ordenó a Colpensiones que en seis meses se implemente en su portal de internet un sistema de información que refleje la resolución de solicitudes de pensiones, el cumplimiento de fallos de tutela, la notificación de actos administrativos prestacionales, la inclusión en nómina y pago efectivo de prestaciones  económicas; así como la corrección y completitud de la historia laboral, la calificación de la pérdida de capacidad laboral y el requerimiento y cobro coactivo de cotizaciones insolutas.

Igualmente, deberá tener un sistema de  divulgación y descarga de información relevante para los usuarios del régimen de prima media que se actualice de manera mensual.

Se ordenó a Colpensiones que en tres meses se adopte las medidas necesarias para superar definitivamente los problemas presentes en la calidad de los actos administrativos que otorgan las pensiones, la completitud de las historias laborales y el proceso de acatamiento de las sentencias judiciales ordinarias y contencioso administrativas, en armonía con  las instrucciones que dicte la Superintendencia Financiera de Colombia y las  recomendaciones que efectúe la Procuraduría General de la Nación, la  Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República.

Igualmente, se deberá  priorizar la atención de las solicitudes de prestaciones  cumplimiento de fallos judiciales de las personas que soportan enfermedades catastróficas o similares.

PETICIÓN A LA PRESIDENCIA Y AL CONGRESO

La Corte exhortó a Colpensiones y al Gobierno Nacional para que impulsen y adopten las medidas necesarias para adecuar la capacidad operativa de Colpensiones de conformidad con la demanda de los usuarios, de manera que se garantice una atención digna y calidad y no se repita el caos vivido.

Igualmente, se pidió que se evalúe la posibilidad “de progresar en el grado de protección que otorga el derecho a la seguridad social en su contenido de acceso a  una pensión de invalidez frente a las personas y afiliados que  realizan trabajos precarios o de corta duración. Sin perjuicio, del estudio de medidas que permitan disminuir los elevados índices de informalidad laboral”.

Al Congreso se le pidió que estudie la incorporación de un mecanismo de medidas cautelares en el proceso ordinario laboral que permita el reconocimiento y pago provisional de una pensión  frente a las personas que buscan la misma.

La decisión fue acompañada por la magistrada María Victoria Calle Correa. El magistrado Alejandro Linares Cantillo, por su parte, formuló salvamento parcial de voto por no compartir algunos aspectos de la sentencia.

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