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Omar Andrés Camacho, ministro de Minas y Energía
Según la medida de la institución, el Ministerio de Minas y Energía tendrá seis meses para devolver el cobro a las empresas
La Corte Constitucional reversó este jueves el decreto 1276 que pretendía cobrar un agregado a la tarifa de energía a los estratos 4, 5 y 6 en el marco de la emergencia económica de La Guajira.
Esta medida aplicaría un cobro de $1.000 por el marco de seis meses o el plazo que determinaría el Congreso de la República.
"Declarar inexequible el decreto legislativo 1276 del 31 de julio de 2023, 'Por el cual se adoptan medidas para ampliar el acceso al servicio de energía eléctrica y preservar los medios de subsistencia de la población a través del rescate de la transición energética, con la finalidad de superar la crisis humanitaria y el estado de cosas inconstitucionales o evitar la extensión de sus efectos, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira", señaló la orden de la Corte.
"La inexequibilidad que trata el numeral anterior tendrá efectos retroactivos a partir del 31 de julio de 2023 respecto de los artículos 3, 6, 7 y 8 del Decreto Legislativo 1276 del 31 de julio de 2023", agregó la sentencia.
Así las cosas, los recursos recaudados a través de esta decisión deben ser devueltos a los contribuyentes "mediante compensación con la facturación del servicio de energía eléctrica, en un término máximo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de adopción de esta decisión".
La Corte Constitucional manifestó que "el impuesto previsto en el artículo tercero no está relacionado con la prestación del servicio de agua o el saneamiento básico, y su existencia en el ordenamiento jurídico, aunque haya sido temporal, compromete intensamente el principio democrático y el principio de legalidad de los tributos".
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