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HACIENDA

Corte Constitucional no avaló todos los cambios del Gobierno al presupuesto de este año

jueves, 10 de septiembre de 2020

Para el alto tribunal, ni el presidente ni el ministro de Hacienda están facultados para modificar los montos sin consideración del Congreso

Juan Sebastian Amaya

La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró ajustado a la Constitución parte del Decreto Legislativo 813 de 2020 , por medio del cual se modifica el Presupuesto General de la Nación para este año y se efectúa su correspondiente liquidación en el marco de la emergencia económica y sanitaria que causó la pandemia.

Para la modificación del presupuesto de 2020, el decreto contempló adicionar al presupuesto de rentas y recursos de capital $23,8 billones (artículo 1), sección que declarada exequible.

Además, el alto tribunal también avaló los artículos 2, 3, 4, 5 y 13 que hicieron modificaciones sustanciales al presupuesto total, como en el rubro de gastos o Ley de apropiaciones en $124.000 millones.

Sin embargo, la Corte señaló que las medidas contempladas en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, y 12 son inconstitucionales por no superar el juicio de necesidad jurídica, "ya que el Gobierno hizo uso de las facultades extraordinarias para hacer liquidaciones sin que ello fuera necesario".

En estos apartados, el Gobierno buscaba liquidar la adición ese monto de $23,8 billones para la atención de la pandemia.

Adicionalmente, para la Sala, el artículo 11 es inconstitucional "por cuanto no respeta la reserva de ley del manejo del presupuesto, desconocer el diseño de la construcción y modificación de la Ley de Presupuesto y con ello afectar el principio de separación de poderes.

Este artículo pretendía facultar al Gobierno para adicionar o modificar el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020, siempre y cuando se cuente con la fuente de financiación para atender dichos efectos.

Sobre este articulo, la Corte declaró que que el Gobierno no puede crear una vía para auto habilitarse competencias normativas para modificar el presupuesto, es decir, que en el marco de un estado de excepción no habilita al Presidente o al ministro de Hacienda para hacer las modificaciones presupuestales por fuera del tiempo del estado de excepción y sin ningún requisito o salvaguarda, como lo es, por ejemplo, las funciones legislativas excepcionales y sin pasar por el Congreso de la República.

La determinación contó con una votación de 7-2 salvaron parcialmente el voto los magistrados Luis Javier Moreno y Antonio José Lizarazo Ocampo, aclaró su voto el magistrado Alejandro Linares Cantillo, reserva de aclaración de los magistrados, Richard Ramírez Grisales, Luis Javier Moreno.

A continuación podrá descargar el Decreto 813 completo.

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