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Corte Constitucional declaró inexequibles artículos de Ley 1520

jueves, 24 de enero de 2013
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Colprensa

La Corte Constitucional declaró inexequibles por vicios de trámite los artículos 13 y 14 de la Ley 1520 de 2012 por medio de la cual se implementaron compromisos adquiridos por virtud del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

La decisión de los magistrados de la sala plena de la Corte Constitucional, con cinco votos contra dos, se dio al estudiar una demanda de inconstitucionalidad instaurada por el senador del Polo Democrático Alternativo, Jorge Roblero. 

Según explicó el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el artículo 13 establece expresamente la obligación de no permitir la retransmisión de señales de televisión a través de Internet, sin la autorización del titular o titulares del derecho del contenido de la señal. Por su parte, el artículo 14° regula las medidas tecnológicas de protección con el objetivo de asegurar que, en casos determinados, quien cometa una infracción al derecho de autor o a los derechos conexos eludiendo tales medidas, incurra en responsabilidad civil y por ende, indemnice los perjuicios que ocasione. Lo anterior, con el fin de proporcionar protección legal adecuada y recursos legales efectivos contra la elusión de medidas tecnológicas efectivas.

"No obstante lo anterior, en el artículo 15 se incorporan excepciones a lo indicado en el artículo 14, con el fin de salvaguardar el interés público.  Así por ejemplo, eludir una medida tecnológica con el objeto de bloquear un contenido inapropiado para niños o con el objeto de salvaguardar la seguridad de la información, no se considerará una infracción al derecho de autor o derechos conexos", indicó el Ministerio en un comunicado.
 
A pesar de ser estos dos artículos los únicos apartes cuestionados, los magistrados consideraron que la ley se tramitó en su totalidad en la comisión II (asuntos internacionales), a pesar de que la misma debió hacerse en la Comisión I, es decir, la que estudia asuntos constitucionales.  Esta decisión obliga a que, en caso de quererse revivir estas normas, la misma deberá tramitarse pero tal como lo establece la Corte, o sea en las comisiones constitucionales del Congreso. 
El ponente de este fallo fue el magistrado encargado Alexei Egor Julio Estrada, quien reemplazó en su a Humberto Sierra Porto. A este jurista se sumaron en contra de la viabilidad de la norma Nilson Pinilla, Luis Ernesto Vargas Silva, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y María Victoria Calle. En la otra orilla, salvando voto, están Mauricio González y Luis Guillermo Guerrero. 
 
La demanda de Robledo aseguraba que los artículos 13 y 14 restringían el uso de Internet para difundir información y prohibía la retransmisión de las señales de televisión por considerarla excesiva y que restringía sin justificación los derechos de los internautas a acceder y divulgar la información. En su momento, Robledo aseguró que la norma protegía a las empresas que compran los derechos patrimoniales de los autores y no a los artistas y creadores de una obra. Además, consideraba de “irracional” aumentar el tiempo en se protegerán los derechos de autor de las empresas, que pasó de 50 a 70 años. 
 
El Ministro Sergio Díaz-Granados manifestó que el Gobierno Nacional espera conocer el comunicado de prensa en el que la Corte Constitucional informe sobre su decisión y la sentencia que la adopte, con el fin de emprender todas las acciones que sean necesarias para atender las indicaciones del máximo juez constitucional y así continuar acatando las obligaciones internacionales del Estado colombiano.
 
Frente al trámite del proyecto de ley ante las Comisiones Segundas señaló que en su oportunidad el Gobierno sostuvo ante la Corte que dado que la ley se expidió para cumplir compromisos contenidos en un acuerdo comercial internacional que también regula aspectos ajenos a la propiedad intelectual, de conformidad con la propia jurisprudencia de la Corte Constitucional “en muchas ocasiones la distribución de los proyectos de ley para su aprobación en primer debate es aproximada, debido a las condiciones especiales del contenido de cada proyecto. Si bien la Ley 3ª de 1992 hace una distribución temática entre las comisiones permanentes, la amplitud y variedad de los principios constitucionales que deben ser desarrollados por ley y la dinámica y especificidad de cada materia exigen cierta flexibilidad al momento de distribuir los proyectos de ley para su estudio, trámite y aprobación en primer debate” y por lo tanto “el control de constitucionalidad que se ejerza debe ser flexible”  (Sentencia C-540 de 2001, Magistrado Ponente Jaime Córdoba Triviño).
 

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