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Según lo expuesto, estas disposiciones buscan "cerrar brechas históricas" y se enmarcan en los principios de la OIT.
La senadora Aida Avella publicó en la Comisión Cuarta de Senado una ponencia alternativa para la discusión de la reforma laboral
El Congreso de la República publicó la ponencia alternativa de la reforma laboral de la senadora del Pacto Histórico, Aida Avella. Los puntos que aborda la iniciativa son la protección de las mujeres, promoción del contrato a término indefinido, nuevos procesos para despidos con justa causa, estabilidad laboral reforzada, entre otros.
La senadora Avella, en su ponencia alternativa a la reforma laboral, propone medidas orientadas a la protección especial de las mujeres trabajadoras, así como a la garantía de los derechos laborales de los campesinos y las campesinas del sector agrario.
Según lo expuesto, estas disposiciones buscan cerrar brechas históricas y se enmarcan dentro de los principios de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, en particular aquellos que promueven la equidad y la justicia en el ámbito rural.
Uno de los ejes centrales de la ponencia es el fortalecimiento del contrato a término indefinido como forma principal de vinculación laboral. Aunque se reconoce la existencia de otras modalidades contractuales, se plantea que el contrato indefinido debe ser la norma, "con el objetivo de promover la estabilidad en el empleo".
Respecto a los contratos a término fijo y por obra o labor, la ponencia establece límites y condiciones claras. En el caso de los contratos a término fijo, estos solo podrán celebrarse por un periodo máximo de dos años, deberán constar por escrito y especificar con precisión las necesidades que justifican su celebración. De no cumplirse estos requisitos, el contrato se presumirá como indefinido.
Además, se aclara que los contratos a término fijo no podrán renovarse indefinidamente, salvo acuerdo expreso entre las partes, pero en ningún caso su duración podrá superar el límite de dos años.
Por su parte, los contratos por obra o labor podrán extenderse únicamente por el tiempo que dure la actividad específica para la cual fueron celebrados. No obstante, si una vez finalizada la obra el trabajador continúa prestando sus servicios, se entenderá que existe una relación laboral bajo la modalidad de contrato a término indefinido.
Otra de las medidas que se aplicarían con la nueva norma sería una indemnización por los despidos sin justa causa. En los contratos a término fijo, la indemnización correspondería a los días que faltasen para cumplir los plazos estipulados en el contrato. Pero en ningún caso, la indemnización deberá ser inferior a 45 días de salario.
En cuanto a los contratos por obra o labor, la indemnización correspondería al tiempo que falte para que se complete la obra o labor contratada. En el caso de los contratos a término indefinido, la indemnización deberá ser de 45 días de salario si el trabajador estuviese empleado por menos de un año. En caso de que hubiese estado empleado por más de un año, se le deberán pagar 45 días adicionales por cada uno de los años de trabajo.
La ponencia también propone la eliminación del artículo de reubicación de personas amparadas, en el cual todo trabajador que tenga una situación de discapacidad tendría derecho a ser reubicado en un cargo "acorde con su estado de salud".
La jornada laboral nocturna comenzaría desde las seis de la tarde y se extendería hasta las seis de la mañana. La siguiente franja correspondería al horario diurno. En total, la jornada laboral sería de ocho horas diarias y 42 semanales.
En cuanto a los días de descanso, se establece que la remuneración por trabajar en dominicales deberá tener un recargo del 100% sobre el salario ordinario, en proporción a las horas laboradas. Y tal como se estableció en anteriores ponencias de la reforma laboral, los recargos serían graduales:
En cuanto a los contratos de aprendizaje, en la etapa lectiva el aprendiz recibiría 60% del salario mínimo mensual vigente, pero una vez comience su etapa práctica deberá recibir un salario completo. Los estudiantes de educación universitaria solo podrán suscribir su contrato en la etapa práctica, salvo que se trate de un programa de modalidad dual, expresó la ponencia.
Avella también se pronunció sobre el registro en las plataformas de reparto y se estipuló que debe haber seguridad social y definición de puntos de riesgo laborales para los trabajadores en estas plataformas, señalando que la empresa deberá aportar a parafiscales, salud y pensión en 60%, y el porcentaje restante, es decir 40%, deberá ser asumido por la persona trabajadora. También se les deberá garantizar el cubrimiento de materiales de riesgos laborales; todo esto deberá ser reportado mes a mes.
En la ponencia se señaló que toda empresa que desee abandonar actividades o cambiar sus operaciones deberá establecer una mesa tripartita con el Estado y la sociedad civil, con la finalidad de dialogar sobre derechos de reubicación, reconversión laboral, diversificación productiva, garantías de desvinculación y protección frente al desempleo.
Los planes deberán incluir la identificación del número de trabajadores directos e indirectos involucrados en el proceso, las posibilidades de reubicación laboral e iniciativas concretas de reconversión y capacitación para nuevas formas de trabajo.
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Agregaron que esta decisión podría llegar a costarle más de $3,6 billones al sector productivo, aumentando también carga prestacional de las empresas