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contralor general, Carlos Hernán Rodríguez,
Recordó que las iniciativas APP suscritas en la Ani tanto de cuarta como de quinta generación tienen pactado un aporte proveniente del Estado
El contralor general, Carlos Hernán Rodríguez Becerra, hizo un llamado y recordó que los recursos de vogencias futuras no pueden ser utilizados para fines distintos que no sean las vías 4G y 5G del país.
Durante su intervención desde Cartagena dijo que los recursos públicos ya presentes en el Patrimonio Autónomo de cada proyecto, tienen una destinación específica debidamente pactada en el contrato de concesión y no pueden ser utilizados para otros fines, “son penas de graves incumplimientos a lo contractualmente pactado y a las normas vigentes”.
Además, señaló que la Contraloría es perfectamente legítima la aspiración de modificar el perfil de aporte de vigencias futuras de la Nación pactado para un contrato de concesión vial, pero esto debe surgir de un acuerdo debidamente protocolizado entre las partes (Otrosí, Modificatorio, entre otros), que previamente haya cumplido los requisitos y aprobaciones del Conpes, Confis y el DNP.
“Como bien se hizo en el trámite inicial que posibilitó la licitación y suscripción de dicho contrato de concesión vial. La Contraloría siempre ha sido firme defensora de que cada una de las partes que suscriban un contrato de concesión, la Nación y un Concesionario, están obligadas a cumplir cabalmente con todo lo pactado y a asumir las consecuencias contractuales, fiscales, disciplinarias y/o penales, en caso de eventuales incumplimientos”, advirtió.
Rodríguez aclaró que los contratos de concesión vial de iniciativa pública (APP de iniciativa Pública) suscritos por la ANI, sean de 4G o 5G, tienen pactado un perfil de aporte de vigencias futuras, donde se establece el monto anual a aportar por la Nación al Patrimonio Autónomo (Subcuenta Aportes ANI) de cada contrato, en cumplimiento de una obligación contractual pactada y a cargo de la ANI.
“Si no se cumple con esta obligación, se podría generar un presunto incumplimiento contractual y una generación de pago de intereses moratorios y remuneratorios, no previstos en la estructuración financiera del proyecto”, advirtió el contralor.
Insistió que en los contratos de concesión vial vigentes no está previsto condicionar el aporte de las vigencias futuras al estado y/o avance de los mismos. “En caso de atrasos o incumplimientos del concesionario, el propio contrato establece, claramente, las acciones conminatorias y/o sancionatorias que corresponden”, explicó el Contralor Rodríguez Becerra.
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