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LABORAL

Conozca principales puntos que contiene el borrador del proyecto de reforma laboral

lunes, 27 de febrero de 2023

Gloria Inés Ramírez. Foto: Ministerio de Trabajo

Foto: Ministra de Trabajo, Gloria Ramírez

Un borrador contiene puntos como la reglamentación del trabajo en plataformas digitales y el contrato a término indefinido como la regla general

En medio de las discusiones sobre la reforma a la salud, La República conoció el borrador del proyecto con el que el Gobierno busca cambiar el sistema laboral colombiano y que sería radicado ante el Congreso el próximo 16 de marzo.

El documento, "por medio de la cual se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo, Ley 50 de 1990, Ley 789 de 2002 y otras normas laborales", consta de 75 artículos que se dividen en dos partes.

La primera parte del documento, que habla del derecho individual del trabajo, inicia con las políticas para la estabilidad del trabajo, una de las recomendaciones hechas por la sociedad en general en las cerca de 3.000 propuestas que llegaron al Ministerio, liderado por Gloria Ramírez.

En ese sentido, se establece que tanto en el sector privado como en el público se garantizará la estabilidad para todas las personas trabajadoras y la contratación a término indefinido será la regla general.

"En consecuencia, a ninguna persona trabajadora se le podrá dar por terminado su vínculo invocando términos o plazo presuntivo, o término del contrato fijo o de obra si las causas que le dieron origen persisten, salvo si media causa legal o una justa causa definida legalmente, previamente demostrada, mediante un procedimiento pleno de garantías del debido proceso y del derecho de defensa", dice en el documento.

En ese sentido, si una persona es despedida de forma injustificada, tendrá el derecho a optar por ser reintegrada al cargo que desempeñaba o a otro de iguales o mejores condiciones, con el reconocimiento de salarios y prestaciones sociales causadas desde la desvinculación hasta que el reintegro se haga efectivo, o a una indemnización.

El documento modifica varios de artículos del Código Sustantivo del Trabajo, dentro de los cuales está el 115. Con la reforma, se buscará que en todas las actuaciones y procedimientos para aplicar sanciones o para terminar con justa causa, se deberán observar estos principios fundamentales: Dignidad del trabajador (a), Presunción de inocencia, Proporcionalidad, Fines de la sanción disciplinaria, Responsabilidad subjetiva, Derecho a la defensa, Contradicción y controversia de las pruebas, Lealtad y buena fe, Doble instancia, Imparcialidad, Non bis in ídem, Respeto al buen nombre y a la honra, Legalidad, Tipicidad.

Así mismo, el procedimiento para despedir a un trabajador deberá tener, como mínimo, comunicación formal de la apertura del proceso disciplinario a la persona a quien se imputan las conductas posibles de sanción; la formulación de los cargos imputados; el traslado al imputado (a) de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados; la indicación de un término durante el cual el acusado (a) pueda formular sus descargos, controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considere necesarias para sustentar sus descargos; el pronunciamiento definitivo de la persona empleadora (a) mediante un acto motivado y congruente; la imposición de una sanción proporcional a los hechos que la motivaron o decisión de terminación; con justa causa del contrato; y segunda instancia.

También se establecen las condiciones de indemnización por despido injustificado en el caso en el que la persona haya sido despedida y no quiera ser reintegrada a su trabajo.

Otro de los cambios que se plantea en el documento referentes a los contratos es que en caso de que no se dé un preaviso en el contrato a término fijo, pasa a ser indefinido, pues en el artículo 11 se modifica el 46 del Código Sustantivo de Trabajo, estableciendo que "el contrato de trabajo a término fijo no puede ser utilizado para actividades permanente en la empresa, debe constar siempre por escrito, para su celebración y prórrogas será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato: la causa por la cual se contrata por dicho término y su conexión con la duración prevista o de lo contrario se entenderá celebrado a término indefinido".

Lo mismo sucede con los contratos para realizar una obra o labor determinada, pues cuando no haya claridad sobre la duración del contrato, o la obra alegada sea una actividad permanente en la empresa, el mismo se entenderá suscrito a término indefinido.

"En los contratos a término fijo inferior a un año y de obra o labor determinada, las personas trabajadoras tendrán derecho al pago de vacaciones y prestaciones sociales en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea".

Trabajo dominical y jornada nocturna

Con la reforma se busca que el trabajo en domingos y días de fiesta se remunere con un recargo de 100% sobre el salario ordinario en proporción de las horas laboradas, cuando actualmente es de 75%.

Mientras tanto, el trabajo nocturno se entenderá como el que se realiza en el periodo comprendido entre las 18:00 (6:00 p.m.) y las 6:00 a.m.

Plataformas digitales

Otro de los temas que toca el borrador, y que ha sido un pedido desde gremios, sindicatos y ciudadanía, tiene que ver con las plataformas digitales.

Con el artículo 27, se establece que 'plataforma digital de trabajo' será todo aquello en el que una persona preste algún servicio comercial "al menos en parte, a distancia por medios electrónicos"; lo haga a petición de un destinatario del servicio y que este implique la organización del trabajo realizado por personas físicas

En ese sentido, el artículo 29 deja claro que la plataforma digital contratante deberá verificar que los trabajadores catalogados como autónomos estén afiliados a la seguridad social, en sus subsistemas de salud, pensión y riesgos laborales y cumplan con sus obligaciones de realizar aportes.

De no llevarse esta verificación y del trabajador no contar con esto, las plataformas deberán asumir directamente el pago de 100% de los aportes como si fuesen empleadores, y en caso de que se concrete un riesgo protegido por la seguridad social, deberán responder por sus consecuencias en los mismos términos en que lo haría la entidad de seguridad social.

Todos los trabajadores de plataformas digitales, entonces, sin importar su distinción, contarán con garantías como poder conocer todo acerca de los sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones; la supervisión humana de estos sistemas y la revisión humana de decisiones importantes.

Por otro lado, los trabajadores conocidos como domiciliarios o repartidores de pedidos tendrán calidad de dependiente en la modalidad de "tiempo parcial". Allí, las empresas empleadoras tendrán la obligación de informar al final de cada mes el número de horas laboradas, incluyendo el tiempo en que estuvieron conectados a disposición de la plataforma, de forma tal que éstas puedan ser calculadas en función de días laborados y éstos a su vez en el equivalente a semanas de cotización conforme a la norma respectiva.

Formalización del trabajo rural

Con el documento también se busca formalizar el trabajo rural. Con el artículo 33, se entiende que hay contrato de trabajo agropecuario cuando la persona trabajadora presta servicios para la ejecución de tareas propias de la actividad independientemente que las actividades prestadas sean permanentes, transitorias, estacionales en virtud de los ciclos productivos o de temporada, continuas o discontinuas.

Si el trabajo se mantiene por más de 27 semanas consecutivas, este contrato se entenderá estipulado a tiempo indefinido. Este contrato no aplica para las empresas agroindustriales, sus subordinadas y subsidiarias y sus filiales.

También se crea la modalidad de 'Jornal agropecuario', con el fin de remunerar los contratos de este sector por un tiempo determinado o por el tiempo que dure la realización de una obra o labor. El trabajador podrá acordar con la persona empleadora el pago del salario.

El jornal retribuirá el trabajo diario ordinario que en ningún caso será inferior al salario mínimo legal diario o al pactado en convención colectiva sectorial, más 4% que le correspondería aportar al empleador para el Subsidio familiar.

El trabajador agropecuario disfrutará de vacaciones en los términos previstos en el Código Sustantivo del Trabajo y, cuando resulte procedente, a la indemnización por despido sin justa causa.

Los trabajadores rurales que vivan en una casa dentro del predio en el que laboran tendrán garantizado que la vivienda cuente con condiciones adecuadas, higiénicas y salubres; que se le hagan las reparaciones necesarias y convenientes que esta requiera; que se le proporcione agua potable y servicios sanitarios; que siempre haya medicamentos y material de curación de primeros auxilios para el trabajador y su familia, y que se les permita cazar, pescar o cultivar -dentro del marco legal- en sus predios, para usos propios básicos

Para el caso de las personas trabajadoras en actividades agropecuarias, el valor por el concepto de salario en especie no podrá exceder 10%.

Garantías para extranjeros

Sin importar la nacionalidad o situación migratoria, el documento establece que los trabajadores extranjeros gozarán de las mismas garantías laborales concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley.

Trabajadores de servicio doméstico

La persona trabajadora del servicio doméstico debe ser vinculada mediante contrato de trabajo escrito, contratación que será estipulada de conformidad con las normas laborales existentes y depositado en el Ministerio de Trabajo para su seguimiento a la formalización, así como las novedades relativas a trabajo suplementario, y a sus accidentes de trabajo y enfermedad laboral.

Licencia de paternidad

La licencia de paternidad en Colombia aumentará de manera progresiva hasta llegar a ser de 12 semanas en 2025. Se espera que sean cinco semanas intransferibles desde la vigencia del proyecto, que aumentarían a ocho en 2024 y a 12 en 2025.

"Asimismo, ambos progenitores podrán acordar libremente cómo distribuir el tiempo de la licencia parental flexible en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida".

Otras licencias

El documento también pretende modificar el numeral 6 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, agregando condiciones en las que los trabajadores podrán acceder a licencias.

Además de las ya establecidas, se agregan licencias para asistir a citas médicas programadas o citas médicas de urgencia, por cualquier situación que afecte la salud, incluso cuando la persona trabajadora presente ciclos menstruantes incapacitantes, dismenorreas o cuadros de tensión abdominal por la menstruación, asociados a endometriosis ya diagnosticado; para asistir a las obligaciones escolares como acudiente de hijos (as) o menores al cuidado de la persona trabajadora.

Aumento del salario con el IPC

El artículo 49 del proyecto de ley también establece que todo trabajador podrá tener derecho a que su salario, si es más de un salario mínimo, se aumente en un porcentaje por lo menos igual al IPC causado al 31 de diciembre de cada año, el cual se aplicaría de manera retroactiva al primero de enero. "Lo anterior, sin perjuicio de los acuerdos individuales o colectivos que consagren un incremento superior”.

Asociación sindical

El documento también establece, en el artículo 57, una modificación al artículo 454 del Código Sustantivo del Trabajo en el que se estipuló que los empleadores públicos o privados, y autoridades públicas, reconocerán a las organizaciones sindicales como representantes de los trabajadores. Por ello, respetarán los derechos y garantías propias de las organizaciones sindicales, en especial, los derechos de libertad de expresión y la autonomía e independencia, y se obligan a no promover prácticas antisindicales.

Los sindicatos tendrían el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes de manera autónoma. Pueden ser de empresa, de industria, gremiales o de oficios varios.

Se prohíben contratos sindicales para la prestación de servicios o ejecución de obras. El artículo explica que la figura de los sindicatos no corresponde a los fines de la celebración de contratos para la prestación de servicios o la ejecución de una obra por medio de sus afiliados. Por esa razón, quedaría prohibida la celebración de nuevos contratos sindicales o figura jurídica que tenga los mismos fines.

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