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Beneficios tributarios.
HACIENDA

Con los beneficios tributarios de ley de financiamiento se prevé recaudo de $6 billones

miércoles, 10 de septiembre de 2025

Beneficios tributarios.

Foto: Gráfico LR

Algunos de los puntos que incluyó la ley de financiamiento son la normalización tributaria, reducción transitoria de sanciones y conciliaciones en procesos judiciales

Manuel Alejandro Correa
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Con la nueva reforma tributaria se proponen varios beneficios tributarios con la finalidad de recuperar parte de la cartera vencida, y de esa manera, aumentar el recaudo.

Entre los principales alivios se destacan la normalización tributaria, la reducción transitoria de sanciones e intereses para la cartera, así como la disminución de sanciones e intereses en procesos adelantados ante los tribunales.

Cabe señalar que, si se paga hasta el 31 de marzo de 2026, se aplicarán dichas reducciones. Con estas modificaciones, el Gobierno Nacional espera obtener un recaudo cercano a $6 billones dentro de su nueva ley de financiamiento.

Según lo explicó Lisandro Junco, exdirector de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, los beneficios tributarios o facilidades para que los contribuyentes se pongan al día no son tan generosos, pero aún mantienen cierto atractivo para promover el cumplimiento.

El primero es la normalización tributaria; este punto aplica para contribuyentes que poseen activos omitidos o que han creado pasivos inexistentes, incluyendo sujetos de carácter internacional con residentes fiscales colombianos.

El beneficio consiste en pagar 15% sobre la base gravable del valor del activo o pasivo inexistente, evitando además sanciones, como la de comparación patrimonial y también la de renta líquida gravable por concepto de declaración de activos omitidos en el exterior.

LOS CONTRASTES

  • María Alejandra BuitragoAbogada tributaria

    “Están incluidos puntos como la reducción transitoria de sanciones e intereses, conciliación de proceso con reducción de sanciones y normalización tributaria de activos omitidos”.

“La norma no hace referencia a si el delito se extingue o no (omisión de activos en el exterior o pasivos inexistentes). La idea es que si se sanea esto ante la autoridad tributaria se pueda extinguir el delito”, expresó Junco respecto a lo que aún falta en la iniciativa tributaria.

Añadió que existen beneficios en la reducción transitoria de sanciones e intereses para recuperar la cartera de la Dian; en este punto, lo que se busca es que morosos de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias que paguen hasta el 31 de marzo de 2026 tengan una reducción de 100% en intereses de mora y de 15% en sanciones causadas por extemporaneidad.

Otro rubro mencionado es la reducción de sanciones e intereses en procesos en tribunales, lo que aplica a obligaciones aduaneras o cambiarias.

Si el proceso se encuentra en el contencioso administrativo, es decir, en tribunales o juzgados ante el Consejo de Estado, es posible conciliar (no perdonar la deuda) con la Dian. En estos casos también habría reducción de sanciones e intereses, pero aun así, se debe cancelar 100% del impuesto.

La cartera de la Dian asciende a $59,2 billones, esto es más del doble de la meta de recaudo de la tributaria, estimada en poco más de $26,2 billones para 2026. Para el exdirector de la Dian, debe existir la condonación de la totalidad de los intereses y solo aplicar una sanción de 1%, siempre y cuando se cancele la totalidad del impuesto en la fecha respectiva, con el fin de agilizar la recuperación y fortalecer la cartera de la entidad.

“Están incluidos ciertos incentivos: desde reducción transitoria de sanciones e intereses, conciliación de proceso con reducción de sanciones e intereses, y normalización tributaria de activos omitidos”, enfatizó la abogada tributaria, María Alejandra Buitrago.

Falta claridad en las cifras de la tributaria

Según lo dijo Junco, los segmentos propuestos en la tributaria no contienen cifras discriminadas sobre lo que pretende recaudar cada uno. Por otro lado, algunos abogados tributarios señalaron que las “medidas orientadas al mejoramiento del recaudo, control y procedimientos del sistema tributario”, un rubro incluido en el resumen estimado del proyecto, podría corresponder a incentivos tributarios.

Sin embargo, según mencionaron, esto son especulaciones; ya que, el Ministerio de Hacienda no detalló la desagregación de valores que permita asignar montos discriminados a los incentivos tributarios.

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