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Economía

Alcaldía le dio 10 días de plazo a Pijao para realizar obras de mitigación

Sábado, 26 de mayo de 2012

El Petro Urrego conminó a la Constructora Pijao a ejecutar por su cuenta y riesgo, en un plazo de 10 días las obras de mitigación necesarias para garantizar la estabilidad de la infraestructura y espacio público existente en la zona de la carrera 11ª con calle 98, además de garantizar el retorno de la normalidad en la movilidad vehicular y peatonal.

Mediante el Decreto expedido este viernes quedó establecido que si la Constructora Pijao no cumple con las obras de mitigación y recuperación del espacio público que ordenó la Alcaldía Local de Chapinero, para evitar una futura tragedia y problemas de seguridad a los vecinos y transeúntes, la Administración Distrital ocupará temporalmente el inmueble y ejecutará las obras necesarias para la recuperación, además de adelantar las acciones legales y judiciales contra dicha constructora.

Aparte de de ordenar el cierre de la obra, hasta tanto no se mitigue el riesgo o se pague el costo de las obras que debe realizar el Distrito, el Decreto ordena a la Comisión de Veeduría de las Curadurías Urbanas, tomar las medidas legales necesarias contra la Curaduría Urbana  4 y hacer un análisis puntual de la licencia expedida que permita establecer las responsabilidades en la generación del riesgo público en el sector.

Con el fin de hacer el seguimiento necesario para que las obras de mitigación se realicen, el Decreto asignó al subsecretario de Control de Vivienda de la Secretaría del Hábitat, al FOPAE  y a  la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá como verificadores, este último además adelantará las acciones judiciales necesarias que garanticen el resarcimiento de los daños causados en el espacio público y la recuperación de los gastos en que incurra en Distrito.

En los considerandos del Decreto expedido figura que el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias FOPAE, emitió los Diagnósticos Técnicos en octubre de 2011, en los cuales se identificaron problemas de inestabilidad en la zona, y con los que se demostraron los problemas que se venían presentando en la construcción de la obra. Así mismo se evidencia que los resultados del estudio de la Universidad Nacional demuestran que el  detonante principal de los hundimientos de las calles 98 y 99 y de la carrera 11, fueron la excavación insuficientemente controlada de los sótanos del edificio Green Office y el incumplimiento de las normas de diseño y construcción sismorresistentes.

Las determinación se toma con base a los artículos 2, 82 de la Constitución Política; la Ley 9 de 1989; los artículos 14 y 69 de la Ley 1523, expedida por el Gobierno Nacional en el presente año; los Decretos 323 de 2004; 423 de 2006, y 1469 de 2010 expedidos por el Distrito Capital y el Acuerdo 20 de 1995 del Concejo de Bogotá, sumado al Código de Policía de la ciudad y a los conceptos técnicos emitidos por el FOPAE y la Universidad Nacional de Colombia.

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