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Esta retención es un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto.
HACIENDA

Alcaldía de Bogotá anunció que el viernes 23 de mayo vence el plazo en pagar reteICA

lunes, 19 de mayo de 2025

Esta retención es un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto.

Foto: Gráfico LR

Los únicos autorizados para aplicar la retención son las entidades de derecho público, contribuyentes de la Dian y designados de la Dirección Distrital de Impuestos

La Secretaría de Hacienda de Bogotá informó que el impuesto de Industria y Comercio, ICA, vencerá el plazo para declarar y pagar esta retención el viernes 23 de mayo de 2025. El Distrito manifestó que, después de esta fecha, se aplicarán sanciones por extemporaneidad e intereses moratorios, de acuerdo con las normativas tributarias.

Esta retención es un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto, mediante el cual, a través de agentes autorizados por la administración distrital, se descuenta el valor correspondiente del ICA en los momentos de pago y abono en cuentas por actividades industriales, servicios gravados y actividades comerciales.

Debe mencionarse que los únicos agentes autorizados para aplicar esta retención son las entidades de derecho público, los grandes contribuyentes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, los designados de la Dirección Distrital de Impuestos, entre otros intermediarios o terceros autorizados por el Distrito.

Para que se expida el certificado, debe tenerse los siguientes documentos:

  • Año gravable y ciudad donde se consignó la retención.
  • Apellidos y nombre o razón social y NIT del retenedor.
  • Dirección del agente retenedor.
  • Apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona o entidad a quien se le practicó la retención.
  • Monto total y concepto del pago sujeto a retención.
  • Concepto y cuantía de la retención efectuada.
  • La firma del pagador o agente retenedor.

Para pagar este impuesto, los contribuyentes deben ingresar a 'Pagos Bogotá' y realizar las cancelaciones a través del botón PSE, mediante transferencias bancarias, ingresando a ICA y ReteICA. Debe resaltarse que esto solo es posible a través de las páginas oficiales. También se puede descargar la declaración y realizar el pago de manera presencial en entidades bancarias autorizadas.

Cabe anotar que el 18 de julio es el plazo determinado para el pago del tercer bimestre (mayo-junio), y la cancelación del cuarto, correspondiente a julio y agosto, es el 19 de septiembre de 2025.

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