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La Aeronáutica Civil sí puede imponer multas a la Sociedad Operadora Aeroportuaria Internacional S.A. (Opaín) para el mantenimiento y operación del aeropuerto Eldorado de Bogotá, según señaló en un concepto la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.
En atención a una consulta elevada por el Ministerio de Transporte, la Sala explicó que existe la posibilidad de que la Aeronaútica pacte multas por incumplimiento y que estas puedan imponerse unilateralmente según la Ley 1150 del 2007 que reguló la contratación pública.
Según el concepto, la ley 1150 tiene efectos inmediatos y retrospectivos. Esto significa que si en un contrato estatal celebrado antes de la vigencia de esa ley, se estipularon multas por incumplimiento del contratista y a favor de la Administración, ese pacto es plenamente válido.
Igualmente, se indicó que las multas así pactadas podrán ser impuestas y hacerse efectivas unilateralmente por la entidad estatal contratante.
Así las cosas, en los contratos de concesión firmados antes de la entrada en vigencia de dicha Ley y en los cuales se haya presentado un incumplimiento, se podrá hacer la imposición de multas.
En el concepto, la Sala indicó que en ningún momento las partes de un contrato estatal, en particular el de concesión, pueden pactar el procedimiento para hacer efectivas dichas multas y que, en caso de que lo hayan fijado, dicha cláusula será ineficaz.
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