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ECONOMÍA

A partir de este viernes, Dian revisará impuesto Cree a las empresas

martes, 22 de abril de 2014
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Colprensa

Claro, lo podrán hacer asumiendo el recargo de 5% de extemporaneidad, por mes o fracción, más un interés diario de 0,98%, según el atraso frente a la fecha límite de pago, al aplicarse la tasa de usura vigente de 29,45% (efectivo mensual). 

Las fechas de vencimiento, al menos para la primera cuota, comenzaron a correr el 8 de abril pasado para los Números de Identificación Tributaria (NIT), sin dígito de verificación, que terminen en uno (1). De hoy al 24 de abril está vigente para los que finalizan en 7 (lunes), 8 (martes), 9 (miércoles y cero (jueves). 

Al cierre de la semana pasada, el miércoles santo, cumplieron cerca de 150 mil obligados a declarar, según la subdirectora de Ingresos de la Dian, Cecilia Rico Torres, quien espera que este año se recauden $6,4 billones, por partes iguales en este periodo de vencimientos y el que va del 10 al 24 de junio. 

 La entidad espera que por lo menos cumplan 161 mil sociedades que presentaron hasta diciembre pasado la declaración de la retención en la fuente (retefuente) del Cree, que opera como un anticipo del pago, pero no exime la obligación de declarar ahora sobre una tarifa del 9%, vigente hasta 2015, y que luego será del 8%. 

El techo potencial es de 252 mil declarantes de renta, según las bases de datos de la Dian. En el caso de Antioquia, son por lo menos 37.317 las empresas que deben atender el requisito (sujetos pasivos). Cerca de 26 mil anticiparon la retefuente del Cree, pero aún más de 11 mil potenciales obligados no han cumplido con ese requisito. 

Precisiones sobre el Cree 

Con base en las dudas más frecuentes de los declarantes en este periodo de vencimientos, Rico Torres aclaró varios puntos en diálogo con El Colombiano. 

Lo primero es que no basta con haber declarado y pagado retención del Cree durante 2013: "porque eso es solo un anticipo de lo que finalmente le resulte en esta declaración, después de restar las retenciones que les hayan practicado". 

En ese sentido, como segundo, también deben cumplir con la declaración mensual de retención de 2014 todas las empresas que tuvieron ingresos brutos al 31 de diciembre de 2014, que superen los $2.568 millones. 

En tercer lugar, esta declaración es completamente distinta que la tradicional del impuesto de renta. Se lleva a cabo en el formulario 140 disponible para diligenciar, firmar únicamente en la página de internet www.dian.gov.co. No hay formulario impreso para el trámite y requiere, sin excepción, contar el mecanismo de firma digital. 

Asimismo, se deberá pagar en una sola cuota si el saldo resulta inferior a $1.126. Para pagos superiores se puede diferir en dos cuotas (abril y junio). 

Por último, las empresas en liquidación deben presentar la declaración del Cree. Si en el periodo gravable (2013) hubo pérdidas) se debe pagar sobre la base mínima que equivale al 3% del patrimonio liquido del año anterior. 

Quiénes no deben declarar el Cree 

No deben declarar ni pagar el Cree, ni deberán practicar autorretención en la fuente de ese impuesto: las personas naturales; las sociedades extranjeras sin sucursal permanente; las sociedades no contribuyentes del impuesto de renta; las entidades sin ánimo de lucro en todas sus modalidades (cooperativas, fundaciones, asociaciones...); zonas francas declaradas antes del 31 de diciembre de 2012 o que a esa fecha hayan radicado solicitud para serlo; consorcios y uniones temporales, serán los socios, individualmente, quienes asuman la obligación. 

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