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Zonas francas y hoteles, con menos beneficios en la reforma

viernes, 4 de noviembre de 2016
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Si a la reforma Cárdenas tuviéramos que calificarla con los términos de ganadores y perdedores, las zonas francas, los hoteles, los cultivos de rendimiento tardío y las empresas editoriales estarían entre los segundos. 

¿La razón? Estos sectores vieron disminuidos sus beneficios tributarios en el proyecto y por eso su pago de renta tendrá que aumentar para 2017.

Así lo señaló Juan Guillermo Ruiz, presidente del Instituto Colombiano de Derecho Tributario. El experto agregó que si se observa el caso de los usuarios industriales de zonas francas, tienen un incremento de la tarifa que les es aplicable (de 24% para 2017, 23% para 2018 y 22% para 2019). 

Ruiz también destacó que “todos aquellos que percibían rentas exentas, como los sectores hotelero, cultivos de tardío rendimiento y de energías renovables, con el cambio de legislación, deberían empezar a tributar sobre rentas que antes no lo hacían”.

La reforma Cárdenas señala que para estos sectores, que tenían rentas exentas pero que pagan Cree, se mantendrá una tarifa preferencial de renta de 9%. La tasa sube si se tiene en cuenta que el proyecto dice que en caso de que las rentas sean superiores a $800 millones, deberán liquidar la sobretasa para 2017 y 2018.

En este bloque también entran las empresas editoriales, que tendrán que pagar renta por los primeros $1.000 millones de utilidades, y a las que se les aplicará una tarifa de 9%. El exceso de las ganancias estará gravado a la tarifa general.

El proyecto de Cárdenas también contempla gravar a las rentas de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que tengan una participación del Gobierno de más de 90% y ejerzan los monopolios de suerte y azar y licores y alcoholes.

Ruiz destacó que un tercer grupo de perdedores serían “las empresas con altos niveles de inversión y activos como la industria minera y la petrolera, por el incremento en la renta presuntiva y la modificación en las condiciones y plazos para la depreciación y amortización de activos, entre otras”.

Industria editorial con exenciones restringidas
Aunque la reforma Cárdenas mantiene gran parte de los beneficios que estableció la Ley del Libro, sí incluye un tope para las industrias editoriales. Ahora, las empresas que se dedican a este negocio y que tengan una base gravable de hasta $1.000 millones deberán pagar un impuesto de renta de 9%. Las que tengan más, tendrán la tarifa general de 19% hasta 2033. La Cámara Colombiana del Libro, dirigida por Enrique González, ha mostrado su desacuerdo con esta medida y ha asegurado que se verían afectados planes como Colombia la más educada, del Ministerio de Educación, y el Plan Nacional de Lectura y Escritura, del Ministerio de Cultura. La nueva reforma también deja claro que las empresas editoriales estarán sometidas a la liquidación de la sobretasa del impuesto sobre la renta. Con estas medidas, la industria ha dicho que el precio de los libros podría subir. González ha agregado que las medidas traen consigo un desequilibrio, pues no sería mucho el recaudo que lograrían pero sí se afectaría el negocio.

Glosario

Persona jurídica: es un sujeto de derechos y obligaciones que existe, pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social con o sin ánimo de lucro. 

Persona natural: es una persona humana que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal.

Sobretasa al Cree: gravamen adicionado al impuesto de la renta para la equidad, que grava a los contribuyentes de renta Cree excepto los de zonas francas.  

Tarifa: porcentaje que se aplica sobre la base gravable para determinar el impuesto. 

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