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Propiedad industrial y nombres de dominio

jueves, 23 de enero de 2014
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Catherine Zea Velásquez

Actualmente, el  internet es el primer canal de comunicación, y esto no puede ser indiferente para los empresarios: en Colombia acceden a internet alrededor de 26 millones de internautas.

¿Por qué es importante la protección de los nombres de dominio?
La internacionalización de los negocios no solo supone la protección de las principales marcas de una empresa en todos aquellos países en los que se tendrá presencia, sino que impone la adecuada protección de otros activos intangibles como los nombres de dominio.

Al ser el nombre de dominio el punto focal de la imagen corporativa de la compañía en el entorno virtual, resulta vital adoptar medidas preventivas por cuanto es usual en el tráfico mercantil que los dominios sean ocupados por parte de individuos que se dedican en forma habitual a registrarlos con el fin de venderlos posteriormente a su verdadero titular o a posibles competidores, por un precio mucho mayor al real. Lo anterior tiene especial relevancia si se tiene en cuenta que muchos nombres de dominio generan gran recordación en los consumidores por lo que constituyen un activo intangible muy valioso.

La tenencia del domino por parte de un ocupador representa igualmente un riesgo evidente para cualquier empresario, pues, la primera persona que inicie el procedimiento en contra del “ocupador” y que demuestre su interés en adquirir el nombre de dominio, sin importar cuál sea su nacionalidad, adquirirá derechos válidos sobre el dominio e impedirá que la empresa colombiana presente sus argumentos.

Así mismo el ciberocupador podrá también aprovecharse del prestigio y fama, para desviar a posibles visitantes, generar confusión en el mercado y lucrarse indebidamente, por lo que es preciso anticiparse a ésta situación mediante la adopción de una agresiva política de protección. 

¿Qué se protege como nombre de dominio? 
No solo la expresión con la que se da a conocer la compañía es susceptible de ser  protegida como nombre de dominio, sino que todas las marcas que identifican los productos o servicios deberían ser salvaguardadas bajo esta modalidad, incluso antes de su lanzamiento al público consumidor.

¿Qué se debe hacer ante una usurpación?
Resulta de suma importancia adoptar acciones inmediatas cuando se detecte una usurpación comoquiera que el registro de dominio es una dirección única, con una trascendencia a nivel mundial, que otorga derechos al primero que lo solicita y obtiene, descartando inclusive a legítimos titulares de otra clase de derechos como son los de propiedad Intelectual.

La defensa de los intereses del empresario puede estar encaminada a través del ejercicio de acciones ordinarias judiciales en aquellos eventos en los que el empresario posea registro de marca en el país donde se encuentre el infractor que ha registrado el nombre de dominio. Se podrá adelantar también una acción ante los paneles  internacionales aprobados, de conformidad con  el sistema implementado a través de la “Política Uniforme de Resolución de Disputas en materia de Nombres de Dominio” (Udrp), con el único requisito de  tener un  registro de marca en el país de origen del accionante o en cualquier otro País distinto.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual Ompi, cada año se presentan en el mundo 3000 demandas para la recuperación de dominios usurpados. El Centro de Arbitraje y Mediación de la Ompi ha administrado más de 27.000 casos.

Así las cosas, la adopción de acciones preventivas no solo permitirá dotar a los empresarios de herramientas adecuadas para el desarrollo de sus actividades, sino que impedirá que dichos dominios sean ocupados por personas no autorizadas, con las implicaciones económicas y jurídicas que dicha situación genera.

Los empresarios deben ser conscientes de que los canales de comercialización cambiaron para siempre con internet, y de que los nuevos establecimientos de comercio son sus sitios en la web, de manera que para sobrevivir en este escenario es fundamental diseñar e implementar un plan de acción sistemático que les permita anticipar el riesgo de usurpación de sus signos distintivos vía nombres de dominio.

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