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Progresividad en el pago de la matrícula mercantil

martes, 28 de enero de 2014
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María José Laserna

Las Cámaras de Comercio deben aplicar de forma obligatoria las tarifas progresivas si se verifica el cumplimiento de los requisitos en el RUES.

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante la Circular Externa No 11 del pasado 17 de diciembre, adicionó el numeral 1.1.9.1 al Capítulo primero del Título VIII de su Circular Única, en materia de Cámaras de Comercio, con el fin de instruir sobre  la progresividad en el pago y renovación de la matrícula mercantil.

De acuerdo con la Ley 1429 de 2010 y sus decretos reglamentarios, las pequeñas empresas, entendidas como aquellas cuyo personal no es superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superan los 5.000 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, Smlmv, gozan de un beneficio en el monto del pago de la matrícula mercantil, o su renovación.

Al respecto precisa la SIC que, sin necesidad de que exista manifestación expresa del comerciante, las Cámaras de Comercio deben aplicar de forma obligatoria las tarifas progresivas si se verifica el cumplimiento de los requisitos en el Rues.

En este sentido, y de conformidad con lo previsto en el articulo 10 del Decreto 489 de 2013, las Cámaras de Comercio deberán efectuar la revisión de los formularios de inscripción y renovación presentados desde el 29 de diciembre de 2010 hasta la fecha de publicación de la Circular, 17 de diciembre de 2013, con el fin de determinar si concedieron en debida forma el beneficio, o en su defecto, proceder a efectuar las devoluciones correspondientes.

¿Cuál es el beneficio de las tarifas progresivas?
Las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal luego de la entrada en vigencia de la ley de 2010, pagarán tarifas progresivas para la matrícula mercantil y su renovación, de conformidad con los siguientes parámetros:

- 0% del total de la tarifa establecida para la obtención de la matrícula mercantil en el primer año de desarrollo de la actividad económica principal.

- 50% del total de la tarifa establecida para la renovación de la matrícula mercantil en el segundo año de desarrollo de la actividad económica principal.

- 75% del total de la tarifa establecida para la renovación de la matrícula mercantil en el tercer año de desarrollo de la actividad económica principal.

- 100% del total de la tarifa establecida para la renovación de la matrícula mercantil del cuarto año en adelante del desarrollo de la actividad económica principal.

¿Cómo se realizará la devolución?
Dentro de los tres meses siguientes al 17 de diciembre de 2013, fecha de publicación de la Circular No 11, las Cámaras  de Comercio deberán informar dicha circunstancia a las personas naturales y jurídicas que se hayan registrado durante el periodo referido y no se hayan beneficiado de la progresividad en el costo de la matrícula mercantil.

La comunicación será dirigida por escrito a la ultima dirección de correo electrónico o dirección de notificación judicial reportada, y será publicada en la pagina web y en un sitio visible en el área de atención al publico de las Cámaras de Comercio.

Una vez se identifiquen las pequeñas empresas, que reuniendo las condiciones para ser beneficiarias no se les reconoció la progresividad, las cámaras de comercio deberán  devolver los derechos cancelados por concepto de matrícula para el primer año y, si es el caso, 50% de los derechos de renovación para el segundo año y 25% para el tercer año.

¿Cómo se conservan estos beneficios?
Para mantener los beneficios, las pequeñas empresas deben cumplir con la obligación de suministrar información verdadera, renovar la matrícula mercantil dentro de los tres primeros meses de cada año, pagar los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás contribuciones de nómina, y cumplir con las obligaciones en materia de impuesto de renta.

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