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Desde el 30 de mayo de 2012, el relator designado en el Comité de Comercio Internacional del Parlamento, Mário David, presentó un borrador de recomendación favorable al Parlamento Europeo en la forma de una propuesta de Decisión.
Se estima que el 11 de octubre de 2012, el Comité de Comercio Internacional debe votar tal recomendación y el 19 de noviembre iniciarán las discusiones en la plenaria del Parlamento Europeo.
En el evento de que este cuerpo legislativo otorgue su consentimiento al Consejo de Europa para la conclusión del acuerdo y el mismo sea aprobado por Colombia y Perú, la normativa europea permite su aplicación provisional mientras se surte el proceso de ratificación por los 27 Estados Miembros de la Unión Europea.
Examinadas las diferentes opiniones y el proyecto de recomendación de los tres Comités concernidos del Parlamento Europeo, es de anticipar el voto favorable de este órgano en lo que hace al Acuerdo Comercial, lo que abrirá el camino a la exitosa conclusión de este proceso, que como se observa, no ha estado exento de tropiezos.
Varios argumentos se han esgrimido por los órganos comunitarios en pro del Acuerdo, siendo el primero de orden económico. De un lado, los exportadores de la Unión Europea podrían ahorrarse anualmente hasta US$350,4 millones, es decir, 270 millones de euros en pago de aranceles (Comisión Europea, 2012) y de otro, los países andinos asegurarían el acceso al mercado comunitario sin las precariedades del sistema unilateral existente (el Sistema Generalizado de Preferencias, SGP), cuyo sistema de graduación muy seguramente conducirá a su eliminación para los exportadores colombianos y peruanos.
El segundo argumento es de orden político y se justifica en las medidas incluidas en el Acuerdo Comercial para la protección de los derechos humanos y el estado de derecho, así como en los compromisos para implementar convenios internacionales en esa materia y de protección ambiental, ello en consonancia con el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea. Justamente se anota por las relatorías de los tres Comités antes mencionados, que el propio acuerdo significa también un compromiso de la Unión Europea en la promoción de estos principios y que ambas partes deben avanzar conjuntamente en enfrentar los desafíos globales y compartidos en estas materias. Todo lo anterior permite anticipar que este nuevo tratado de libre comercio sea aprobado en todos y cada uno de las etapas aquí señaladas.
Dado el carácter multiparte de este instrumento internacional, el proceso de aprobación para su entrada en vigor reviste cierta complejidad en el lado europeo. En primera instancia, deben las instancias comunitarias dar su aprobación y luego le corresponde recibir el voto afirmativo de cada uno de los 27 Estados Miembros de la Unión Europea y por supuesto, de Colombia y Perú.
Se destaca el proceso que corresponde adelantar en las instancias comunitarias europeas: el Parlamento Europeo tiene que dar su consentimiento al Acuerdo Comercial y acto seguido, el Presidente de ese cuerpo, trasmitirá dicho consentimiento al Consejo de la Unión Europea, a la Comisión, a los Estados Miembros de la Unión Europea y a los gobiernos de Colombia y Perú.