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Contrato de concesión minera

jueves, 10 de julio de 2014
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Juan Camilo Montoya Albarracín

¿Cuál es el fundamento legal?
Se trae a colación las disposiciones constitucionales contenidas en capítulo acorde a los derechos colectivos y del ambiente, en concordancia con las disposiciones laborales y económicas del estado, desarrolladas por el legislador mediante ley 685 de 2001 (Código de Minas). 

¿Propiedad del suelo y del subsuelo?
Uno de los aspectos más importantes gira en torno a la propiedad del suelo y subsuelo que son susceptibles de explotación minera. Este factor fue definido con la expedición de la ley 20 de 1969, estableciendo las condiciones con las cuales una persona podría gozar del derecho de propiedad sobre el subsuelo. Hoy en dia, el suelo y subsuelo pertenecen al Estado, premisa que fue reiterada en el C.M. en su artículo 5°, al declarar que los minerales de cualquier ubicación, yacentes en el suelo o el subsuelo, en cualquier estado físico natural, son de exclusiva propiedad del Estado, sin consideración a que la propiedad, posesión o tenencia de los correspondientes terrenos, sean de otras entidades públicas, de particulares o de comunidades o grupos. 

¿Qué es un contrato de concesión minero?
Se trata de un instrumento que concede el derecho a ejercer una actividad económica, explotando un producto y subsecuentemente sacando un beneficio económico del mismo. Sin embargo, este en ningún momento transfiere el derecho de propiedad de los minerales en su modo natural ya que sobre estos lo sigue ejerciendo el Estado.

De la definición contenida en el artículo 45 del Código de Minas, existen dos aspectos importantes; El primero corresponde a la confusión en la aplicación entre las normas de Contratación Estatal con el C.M. A pesar que el contrato se celebra con el Estado, es claro que la ley 685 de 2001, de forma restrictiva, indica que desde las actividades de exploración hasta los posibles conflictos por concesiones concurrentes, de dirimen conforme a lo establecido en el mismo Código. Ahora bien, las normas de contratación Estatal, abarcan los contratos cuyo objeto sea la prestación de servicios públicos o para la construcción explotación o conservación de las obras del Estado. 

El Segundo aspecto, se refleja en la dificultad que se presentaba - antes de la expedición del C.M.- toda vez que el contrato de concesión minera, no tenía una definición clara, lo que daba lugar a que el objeto del mismo se degenerara en un simple “acto administrativo” de otorgamiento de permiso de explotación. 

Características: El contrato de concesión minero contiene características generales y especiales a saber:
-Contrato de adhesión: El Código establece el mismo como de adhesión ya que en este no se pueden pre negociar términos, condiciones y modalidades del mismo. 

-Solemne: toda vez que requiere la inscripción del mismo en el Registro Minero Nacional. 

-Responsabilidad del concesionario: Todos los riesgos - con excepción de algunos casos de fuerza mayor o caso fortuito -- corren por cuenta del concesionario sin que en momento alguno, se le pueda compartir el mismo al estado. Estos riesgos abarcan desde la parte técnica comprendida con la exploración, explotación, hasta la extracción y el cierre o abandono. Aun cuando en la explotación se encuentren minerales sin la calidad o cantidad esperada o haber sido privado de su derecho.

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