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lunes, 26 de marzo de 2012
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Alejandro Ordóñez Maldonado

¿No existe un trámite legislativo especial para las leyes aprobatorias dentro de las presentadas para realizar tratados internacionales?

No hay un trámite especial para las leyes aprobatorias de los tratados internacionales y su incorporación a la legislación interna, al proceso corresponde seguir el trámite previsto en los artículos 157, 158, 160 y 165 de la Carta para las leyes ordinarias, con la precisión que, según el artículo 154 superior, el proceso legislativo debe empezar en el Senado. Uno de los ejemplos que cumplió con lo previsto en el artículo 241.10, es el remitido a la Corte el 5 de julio de 2011, la Ley 1461 del 29 de junio de 2011, 'Por medio de la cual se aprueba, el acuerdo sobre el establecimiento de la red internacional del bambú y el ratán', dado en Beijing, República Popular China. La Corte, por medio de Auto del 25 de julio de 2011, asume el conocimiento del presente asunto y ordena la práctica de algunas pruebas pertinentes para establecer los antecedentes del instrumento internacional y de su ley aprobatoria.

Vistos los documentos que obran en el expediente, se puede establecer que el proyecto de ley, de ahí fue presentado por tres ministerios, cuya exposición quedó registrada en la gaceta del congreso. El proyecto de ley fue anunciado en la sesión de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de Senado. Una vez discutido y aprobado quedó certificado y publicado en la gaceta del Congreso 126 en abril de 2010. Lo anterior, sólo es un ejemplo del proceso de tramite de ley.

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