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viernes, 9 de marzo de 2012
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César Gonzáles Muñoz

¿Una persona que no ha podido pagar su servicio puede proponer acuerdo de pago?

La Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ha fijado una línea conceptual, respecto a la vigencia del Decreto 1842 de 1991, basándose en lo señalado en la Circular Externa SSPD 003 de 2001. La Superintendencia puso en conocimiento de los prestadores una providencia del Consejo de Estado en la cual se reitera el criterio adoptado en varios pronunciamientos del mismo Tribunal en lo relacionado con la vigencia del Decreto 1842 de 1991. La Sección Tercera del Consejo de Estado, con ponencia del Dr. Alier Hernández Enríquez, Expediente AP 2009 señaló: '(...) En otras oportunidades, esta Corporación ha conocido de solicitudes similares impetradas por el mismo actor que promovió esta acción popular, y ha dicho que no pueden prosperar, porque suponen el cumplimiento de una norma que ha perdido vigencia, pues, actualmente, rige íntegramente la Ley 142 de 1994, en la cual no previó esa obligación en cabeza de las E.S.P.

Lo anterior no quiere decir que la Ley 142 de 1994 haya dejado a los usuarios sin un mecanismo de control y participación en la fiscalización de los servicios. Esta norma dispuso un régimen de defensa de los usuarios en sede de la empresa en su capítulo VII dentro del cual no se ordenó la creación de comités de quejas y reclamos, sino de una oficina de la entidad que atienda las solicitudes de los usuarios; y previó la conformación de Comités de Desarrollo y Control Social donde los usuarios reales y potenciales pueden ejercer el derecho.

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