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sábado, 18 de febrero de 2012
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¿Hay alguna ley que derogue algún incentivo económico para los actores de acciones populares que velan por la protección de los derechos colectivos?

Si bien los artículos 39 y 40 de la ley 472 de 1998 establecen un estímulo para los actores populares, por cuya gestión se protegen los derechos colectivos, ambas normas fueron derogadas recientemente por la ley 1425 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.937, del 29 de diciembre del mismo año. Esta ley, que consta de dos artículos, dispone en el primero: 'Deróguense los artículos 39 y 40 de la ley 472 de 1998'; y en el Segundo que: 'la presente ley rige a partir de su promulgación y deroga y modifica todas las disposiciones que le sean contrarias'. Ello supone, dado que se trata de normas de contenido sustantivo, que su aplicación requiere de su vigencia, y por eso debe aplicarse la normativa. El proceso se tramita en vigencia de la ley 472. Por tanto, los artículos 39 y 40 de la ley carece de normas de procedimiento o sustanciación del proceso de la acción popular en la cual contemplan el derecho eventual, de que al actor le paguen una suma de dinero por su actuación procesal satisfactoria. Incluso, las dos normas califican expresamente esta posibilidad como un 'derecho', al decir, al promover en ambas disposiciones que: EI demandante tendrá derecho a recibir el incentivo bajo los términos que expresa la ley bajo el mecanismo. Aún así, no existe más remuneración por aquellos líderes de la promoción de Derechos Humanos a menos de pertenezca a una AP.

Juan Carlos Esguerra
Ministro de Justicia

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