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Condiciones generales para los parques industriales

sábado, 14 de julio de 2012
Foto: Archivo
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María Gladys Escobar

Los expertos consideran que el borrador del decreto de zonas francas no hace cambios sustanciales a lo que son los diferentes tipos de áreas, ya que en su mayoría se mantienen las disposiciones generales para los parques permanentes, permanentes especiales y transitorios.

Sin embargo, en esta normatividad se hacen mayores precisiones sobre lo que se considera una nueva inversión.

La zona franca a la que se refiere la norma sigue siendo el área geográfica delimitada dentro del territorio nacional, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios, o actividades comerciales, bajo una norma especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior.

Este régimen franco se espera que tenga mayor desarrollo ahora que están en vigencia numerosos tratados de libre comercio. Según Leonardo Ronderos, director de Fedelog, lo más importantes es que se mantiene una directriz para las zonas francas ya que durante años se discutió que deberían desaparecer sobre todo lo referente a las especiales. 'Lo fundamental es que se acaba la zozobra y esto llevará a que se de mayor inversión local y extranjera', explicó Ronderos.

Por su parte, Carlos Iván Senior, consultor aduanero, ve con buenos ojos el que se hagan presiones sobre el manejo de la actividad para que existan mayores controles y evitar que inescrupulosos se aprovechen.

Disposiciones para áreas permanentes

Las Zona Franca Permanente es el área delimitada del territorio nacional, en la que se instalan múltiples usuarios industriales o comerciales, que gozan de un tratamiento tributario, aduanero, especial, según sea el caso. Según lo dispuesto esta zona debe tener, al finalizar el quinto año siguiente a la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente, una nueva inversión que será realizada por los Usuarios Industriales de Bienes y/o Servicios, y que sumada sea igual o superior a 46 mil salarios mínimos mensuales legales vigentes. Entre los principales requisitos que se deben cumplir para este tipo de zonas está que el área que se solicite declarar sea continua y no inferior a 20 hectáreas. En estos terrenos no quedan comprendidas las áreas de cesión obligatorias. Otra obligación de obligatorio cumplimiento es que tenga las condiciones necesarias para ser dotada de infraestructura para las actividades industriales, comerciales o de servicios.

Reglas para las áeras especiales

Se considera Zona Franca Permanente Especial al área delimitada del territorio nacional, en la que se instala un único Usuario Industrial de Servicios, que goza de un tratamiento tributario y aduanero especial. En general, para obtener la declaratoria de éste tipo de zona se deberá acreditar que se trata de un proyecto dedicado exclusivamente a la prestación de servicios. Los proyectos relacionados con los sectores de servicios, deberán realizar, dentro de los tres años siguientes a la declaratoria de existencia una nueva inversión por un monto igual o superior a 110 mil salarios mínimos mensuales legales vigentes ó la generación de 300 empleos directos. Quienes obtengan una zona de esta naturaleza la pueden perder si al finalizar el quinto año de la declaratoria de existencia no han realizado una nueva inversión que sumada sea igual o superior a 46 mil salarios mínimos mensuales legales vigentes. Así mismo, debe hacer cerramiento total del área y cumplir con el plan maestro general.

Las dclaraciones de tipo transitorio

Según esta norma se considera la Zona Franca Transitoria es el área delimitada del territorio nacional, donde se celebran ferias, exposiciones, congresos y seminarios de carácter internacional, que revistan importancia para la economía y el comercio internacional, y que gozan de un tratamiento tributario y aduanero especial. La duración de este tipo de zona que es puntual de acuerdo a la duración del evento comprende un período previo hasta de tres meses y uno posterior hasta de seis meses, prorrogable este último por una sola vez y hasta por el mismo término. El área que se solicite declarar como Zona Franca Transitoria deberá estar rodeada de cercas, murallas, vallas o canales, de manera que la entrada o salida de personas, vehículos y mercancías deba realizarse necesariamente por las puertas destinadas para el efecto. La solicitud para esta declaratoria se deberá presentar por escrito con cuatro meses de anticipación a la fecha de iniciación del evento.

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