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Analistas 09/02/2018

Permiso de ocupación

Sergio Mutis Caballero
Presidente Grupo Valor

La informalidad es uno de los factores que atrapan la posibilidad de mejor desarrollo y crecimiento de la economía en los países latinoamericanos. El crecimiento de la Región está por debajo del promedio global, marcando cifras con el mayor desempleo, siendo este incluso superior al registrado oficialmente, por factores de informalidad y mala calidad. Colombia no es ajena a esta situación. De los vecinos, el mejor comportamiento de la economía está donde hay menos informalidad y desempleo.

La actividad empresarial informal, también permea la vivienda y en general la construcción de edificaciones. Es así, como la mitad de las construcciones urbanas se ejecutan sin licencia, sin control y por ende no cumplen normas nacionales que regulan la materia, incluidas las de estructuras y, las urbanísticas de la ciudad donde se ejecutan.

Como lo hemos venido denunciando desde esta tribuna, en algunas ciudades la urbanización y construcción pirata es de magnitudes increíbles. En Cartagena más del 65% de las edificaciones son de origen informal. El caso del edificio Blas de Lezo motivó al Procurador General a suspender en mayo del año pasado al alcalde Duque, ante lo cual en mi siguiente columna de opinión, señalé que tendría que destituirse prácticamente a todos los alcaldes del país, por falta de control a la construcción ilegal.

Para el caso de Cartagena, siguieron las pesquisas, habiéndose ratificado que de las obras en ejecución, ciertamente cerca del 70% se construían sin licencia y a su turno que múltiples edificios terminados tienen riesgos de estabilidad en su estructura por no contar con los diseños acorde a las normas sismo - resistentes. El control prácticamente solo se lleva a cabo a las edificaciones licenciadas con lo que el riesgo de estabilidad, incrementado por desastres naturales, hace más vulnerable a las construcciones informales.

El control urbano a cargo de los alcaldes requiere adecuada planeación urbana, programa de prevención con desarrollo de infraestructura, que incluye cobertura de servicios públicos domiciliarios y oferta tanto de suelo desarrollable como programas de vivienda social, gestión de vigilancia a las edificaciones sin licencia y apoyo a la actividad formal de construcción.

En relación a las edificaciones formales, la ley da una herramienta fantástica, consistente en la obligación del promotor de las edificaciones licenciadas, una vez terminada la construcción, de tramitar el Permiso de Ocupación, certificado a cargo del alcalde quien lo puede delegar, generalmente a las oficinas de Planeación, Control Urbano o los alcaldes locales.

Así la autoridad competente, dentro del trámite del Permiso de Ocupación de obra terminada, verifica mediante inspección técnica y ocular que la obra se hubiera construido tal como se autorizó mediante la licencia de construcción, conforme los planos aprobados, con la participación efectiva de Supervisor Técnico estructural independiente, que el edificio sea habitable, contando con la conexión idónea de servicios públicos domiciliarios.

Este Permiso de Ocupación, es entonces un instrumento garante de calidad tanto para los constructores formales, como para los adquirentes de viviendas nuevas y es recomendable que se exija en la fase de recibo de zonas comunes del multifamiliar. Este certificado oficial es la prueba reina de la formalidad de obra nueva terminada.

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