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Analistas 14/07/2014

Cotizaciones a seguridad social por semanas

Sergio Clavijo
Prof. de la Universidad de los Andes
La República Más
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Recientemente, habíamos comentado cómo el Decreto 2616 de 2013, que supuestamente estaba buscando generar mayor formalización laboral a través de permitir contribuciones a seguridad social por semanas, inducía a que los propios patronos promovieran la idea de que “cada trabajador viniera con su Sisben debajo del brazo”.  En efecto, el esquema de “pague siete días de cotización, así usted requiera los servicios del trabajador solo un día a la semana”, es claro que resultará oneroso para los patronos que no encuentren trabajadores con “su Sisben debajo del brazo”. Esta estrategia de buscar supuesta formalización laboral no a través de mecanismos de mercado, sino recargándose cada vez más en los subsidios públicos, es fiscalmente insostenible. Anif ya había expresado sus reservas sobre el esquema de los Beneficios Económicos Periódicos (BEPs), pues este también depende de la magnitud del subsidio Estatal (actualmente fijado en 20%).

La respuesta oficial a nuestras inquietudes sobre dichos sobrecostos no salariales es que esos requerimientos de Sisben solo ocurrían en casos extremos y que en la mayoría de los casos los sobrecostos resultarían llevaderos para los patronos. Dado que es importante aclarar la magnitud de estas discrepancias, entre la visión oficial y lo que nos dicen los cálculos que hemos venido realizando, dedicaremos esta nota a detallar el origen de esos sobrecostos no salariales referidos, fundamentalmente, al caso de los trabajadores temporales, muchos relacionados con los servicios domésticos.

El punto central de la discusión tiene que ver con el cubrimiento de la cotización de salud, la cual tiene que hacerse sobre 1 Salario Mínimo Legal (SML), por el equivalente al 12,5% de los actuales $616.000/mes. A diferencia de las cotizaciones a pensiones y a las Cofamiliares (en el caso de los trabajadores con Sisben), estas de salud no son fraccionables por días o semanas. Si el trabajador cuenta con Sisben, pues el Estado se encargará de subsidiar dicho costo no salarial. 

Cálculos de Anif indican que, para trabajadores con Sisben, el total de sobrecostos laborales en la franja de 1 a 7 días se va reduciendo de casi el 100% hacia un “manejable” 14% y, en la franja hasta los 30 días, no se altera. Sin embargo, si se trata de un trabajador sin Sisben, le correspondería al patrono asumir ese costo del 12,5% sobre 1 SML, lo cual implica que en la franja de 1 a 7 días los sobrecostos se mantienen tan elevados como un 160%. Esto se explica porque los sobrecostos en esta franja bordean los $316.000 (=auxilio de transporte, cesantías, seguridad social, ARP y vacaciones) y el salario de un día es igual a $28.000 (=SML/22 días hábiles). Aun en la franja de 14 a 22 días, esos sobrecostos no salariales sin Sisben tan solo se reducirían de 81% hacia 54%. Para el equivalente al mes, los costos no salariales convergen hacia los del resto de los trabajadores pos-Ley 1607 de 2012, en el rango 40% (para todo el mes, con auxilio de transporte y con pago de cesantías) a 51% (suponiendo 22 días hábiles).

Dicho de otra manera, continuar alardeándose de una supuesta ganancia en formalización laboral por cuenta del otorgamiento de mayores subsidios Estatales (en este caso vía Sisben), ¡es como pensar que los problemas estructurales de falta de vivienda se solucionan pasando de prometer 100.000 viviendas gratis a las 300.000 viviendas gratis! Eso pudo ser un atractivo eslogan de campaña, pero ello es irresponsable desde el punto de vista fiscal y socialmente pernicioso, si tienen dudas, pues pregúntenle a nuestros vecinos Bolivarianos-socialistas.

Por todas estas razones es que hacia el futuro resultará tan importante ahondar sobre lo alcanzado en la Ley 1607 de 2012 en materia de parafiscalidad. Si bien con ello se logró reducir los sobrecostos no salariales en un 13,5%, ellos todavía representan un 51% (incluyendo auxilio de transporte, cesantías, seguridad social, ARP y vacaciones) en el caso de los trabajadores de tiempo completo. El siguiente paso debe ser entonces el desmonte de la contribución del 4% sobre la nómina que hoy va a las Cofamiliares y cuya aplicación es altamente regresiva, constituyéndose en uno de los peores ejemplos de “rentas capturadas”.  Solo de esta manera resultará posible continuar elevando la relación Contribuyentes Pila/PEA del actual 37% hacia el ansiado 60%-70% que se observa, por ejemplo, en Chile.

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