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Los planes del Gobierno del presidente Iván Duque para promover más y mejores empresas, siempre bajo el principio de legalidad, invitan a trabajar por la formalización del tejido empresarial. La búsqueda de alternativas novedosas para el emprendimiento y su sostenibilidad se han convertido en prioridades guiadas por el Plan Nacional de Desarrollo “Pacto por Colombia, pacto por la equidad” y han llevado a entidades como el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a implementar acciones para focalizar con claridad los esfuerzos en la consecución de estos objetivos.
Y justamente, en el camino para poner en marcha esas acciones, el Gobierno Nacional expidió en días pasados el Decreto 957 de 2019 con el propósito de darle un giro a la definición del tamaño de las empresas en Colombia vigente desde la Ley Mipymes del año 2000.
En primer lugar, la nueva reglamentación establece el tamaño de las empresas, reconociendo las diferencias sectoriales y fijando rangos en tres macrosectores económicos (manufactura, servicios y comercio). Hoy no es lo mismo una empresa de servicios frente a una del sector manufacturero. Tener presente estas diferencias nos permite mejorar la focalización de las políticas de desarrollo productivo.
Los cambios en el tejido empresarial han sido tales en los últimos 20 años que en la actualidad, para explicar solo un caso, una compañía tecnológica en el sector de los servicios que opera en Colombia puede tener ingresos que superan los de una firma industrial, pero se clasifica en el mismo tamaño de la manufacturera. En consecuencia, el nuevo Decreto -de bases estadísticas sólidas y alineadas con la realidad empresarial- permitirá corregir estas distorsiones.
De otra parte, el Decreto contempla como único criterio para clasificar las empresas los ingresos por actividades ordinarias o ventas. Esta variable refleja de manera más robusta la realidad de las empresas que, hasta hoy, se clasificaban por volumen de activos y número de empleados.
A manera de ejemplo, hasta hoy una microempresa se definía como aquella que tenía entre 0 y $414 millones y máximo 10 empleados. Con la nueva clasificación, una microempresa del sector manufacturero será aquella con ingresos hasta por $811 millones en el último año. Si es del sector comercio, sus ingresos son hasta $1.535 millones.
La clasificación anterior, con dos variables, generaba que en ocasiones fuera difícil que una empresa cumpliera con ambos criterios y se terminaba escogiendo solo uno. A su vez, se presentaban situaciones como una firma con pocos activos, pero con ingresos elevados, lo cual la encasillaba como microempresa sin que lo fuera.
En resumidas cuentas, esta nueva reglamentación se traduce en segmentar a las micro, pequeñas, medianas y grandes compañías con criterios más ajustados a la realidad, en contar con mejor información y en dar herramientas a las agencias gubernamentales para focalizar con más contundencia los instrumentos de política pública que apuntan a fortalecer el crecimiento del tejido empresarial.
Un asunto que también debe dejarse claro es que con la nueva metodología se buscó reducir el movimiento de compañías entre la clasificación antigua y la definida por el Decreto 957 de 2019. Esto quiere decir que el efecto neto de la nueva clasificación no superará 1% de movimientos entre tamaños.
Finalmente, se debe destacar que Colombia asume la variable más empleada por el sector financiero en la mayoría de países de América Latina y el Caribe y, por supuesto, es una buena práctica que goza de reconocimiento internacional. Ahora, desde el Ministerio extendemos a nuestros aliados en las regiones una invitación para trabajar de forma conjunta y así dar a conocer entre los empresarios estas nuevas definiciones.