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Analistas 09/05/2013

El mecanismo de protección al cesante

Roberto Junguito
Exministro
La República Más
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Las positivas perspectivas económicas del país han sido tema de discusión durante las últimas semanas, cuando multilaterales como el Fondo Monetario Internacional publicaron sus proyecciones de crecimiento, reconociendo a Colombia como una economía sana y prometedora. Estas proyecciones estiman que la tasa de desempleo en Colombia continuará siendo la más alta de Latinoamérica, por lo menos hasta 2014, en donde llegaría al 10%. En este contexto, fue aprobado en el Congreso el Proyecto de Ley 241 de 2012, el cual crea el “Mecanismo de Protección al Cesante”, un sistema articulado de herramientas de protección para los afiliados a las Cajas de Compensación Familiar - CCF -, que hacen parte del sistema de forma obligatoria, y para trabajadores independientes y aquellos que reciben salario integral, quienes pueden incorporarse voluntariamente al mismo.

 
Mediante el redireccionamiento de los recursos del Fondo para el Fomento al Empleo y Protección del Desempleo - Fonede - administrado por las CCF, y del recaudo del 6.25% de las CCF, se crea el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - Fosec -, el cual se encargará de prestar beneficios a los desempleados. Así, cerca de $434 mil millones anuales estarían disponibles para la financiación del Mecanismo de Protección al Cesante. 
 
En caso de que el trabajador experimente una situación de desempleo y haya efectuado aportes por 12 meses a la CCF durante los últimos 3 años, éste podrá acceder a los beneficios. Una vez se verifica el cumplimiento de las condiciones de acceso, se reconoce la prestación correspondiente a la cotización del trabajador al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones por un máximo de seis meses y sobre un Smlmv. Además, si el afiliado ha ahorrado voluntariamente parte de sus cesantías para cubrir el riesgo de desempleo, éste recibe un incentivo proporcional a su ahorro, el cual no superará los dos Smlmv. Paralelamente, los beneficiarios son remitidos al Servicio Público de Empleo, donde les dan orientación profesional, apoyo en la búsqueda de empleo y becas de capacitación durante su proceso de reincorporación al mercado laboral. 
 
El momento económico parece ser  propicio para el diseño de un esquema de protección al desempleo, que debe funcionar como estabilizador automático en épocas blandas del ciclo, y Colombia se encontraba en mora de establecer un seguro al desempleo. De acuerdo con su diseño, el esquema propuesto brinda importantes beneficios al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones y a los trabajadores, quienes podrán continuar afiliados a estos sistemas en periodos cesantes, acumulando capital de ahorro para la vejez, y/o semanas de cotización para acceder a una pensión. 
 
Ahora bien, el riesgo de desempleo es de carácter catastrófico: en épocas de crisis, donde hay aumentos drásticos en los indicadores de desempleo, es cuando el costo de los beneficios puede exceder los recursos de un fondo. Es importante contar con ejercicios actuariales que brinden a los afiliados la seguridad de que, en caso de requerirlo, los recursos serán suficientes para otorgar las ayudas definidas por la ley. 
 
 La ley también contempla la posibilidad de que las aseguradoras ofrezcan seguros de desempleo voluntarios. Esto es especialmente relevante ya que actualmente existe un mercado creciente de seguros de desempleo que el sector ha venido desarrollando mediante productos como los seguros que, en caso de desempleo, cubren las cuotas de créditos hipotecarios o tarjetas de crédito. 
 
Con todo, esta parece ser la oportunidad para que el país cuente con un mecanismo eficiente de protección a los desempleados, basado no solo en ayudas económicas a los mismos, sino en el apoyo a la búsqueda de empleo y en la formación y educación para el trabajo que el sector productivo requiere. 

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