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Sigue siendo un imperativo el compromiso de la Dian para mejorar y aumentar sostenidamente el recaudo de impuestos autorizados en Colombia, lo aprobado en la cadena de reformas tributarias de los últimos treinta años, que hoy se identifica como no recaudo por evasión o elusión. Entre las alternativas de mejora se han planteado dos: i) agilizar el recaudo por litigios y ii) modernizar la plataforma tecnológica de la Dian.
Sobre el tratamiento de litigios se tiene información defectuosa y cruzada, sobre la cual se construyó una falsa expectativa para el presupuesto de 2024, la de que se podía sustraer de la justicia y resolver en centros de conciliación. Se llevó al Confis con la idea de que se podría recaudar hasta $30 billones en dos años, recaudo que estaba represado por la lentitud de las decisiones judiciales.
¿Qué es recaudo por litigios? Toda gestión tributaria que salió del resorte administrativo de la Dian y que paso a instancia jurisdiccional, esperando decisión de un juez, generalmente del Consejo de Estado. En la gestión por recaudo es importante tener en cuenta tres momentos: i) el recaudo voluntario, que es la respuesta de los contribuyentes cumplidos, casi 90%, ii) la fiscalización de la Dian, que concluye en cobros persuasivos y coactivos sobre contribuyentes morosos y evasores, con instrumentos administrativos, a los que se destina el mayor número de funcionarios, y iii) el cobro por litigio, cuando el proceso se traslada a lo judicial y la Dian se convierte en parte demandante o demandada.
En las discusiones de presupuesto se buscaron diversas alternativas para simplificar el tema e incluirlo en la Ley Anual de Presupuesto. La conclusión fue que ese no era el camino, por dos razones: i) no había unidad de materia, y ii) la Ley de Presupuesto es anual y la modificación es permanente. De tal manera que su trámite es independiente y debe llevarse con un Proyecto de Ley autónomo que, por el objeto, no le corresponde a las Comisiones Económicas, sino a las Primeras de Senado y Cámara y con el acompañamiento del Ministerio de Justicia.
El Proyecto de Ley se radico y se le incluyó mensaje de urgencia, luego de lo cual aterrizó a la cruda realidad, con tres argumentos que lo volvieron poco viable: i) era la tercera vez que se radicaba un proyecto de estas características y afloró el conflicto de equilibrio de poderes, entre el legislativo y el judicial, con el reclamo del Consejo de Estado de intervenir en su esfera de actuación, ii) el monto de potencial recaudo presentado por la Dian no coincidía con las cifras del Consejo de Estado, quien afirma que solo llegaría a la tercera parte, alrededor de $10 billones, y iii) confrontados los tiempos de solución, entre las decisiones del Consejo de Estado y las de un Centro de Conciliación, no se encontraron ventajas. El proyecto no prospero.
Como la Dian necesita recursos, el tema podría revivir y se requiere aprender de las experiencias pasadas, no se puede volver a crear estas ilusas expectativas.
A la Dian le conviene mejorar la tecnología y capacitar su personal para la gestión eficiente de fiscalización, en lo administrativo, y evitar, en lo posible, que los procesos terminen en el campo judicial.