.
Analistas 17/08/2023

Con acuerdo, Aval evita consecuencias de implacable Ley de Estados Unidos

Juan Carlos Palau
Director de Juan Carlos Palau Abogados
Juan-Carlos-Palau

Amplia cobertura en los titulares ha recibido el hecho reciente de que el Grupo Aval acordó pagar US$80 millones a cambio de poner fin a las investigaciones de carácter penal adelantadas por Fiscales de los Estados Unidos (“US Prosecutors”) y a procesos administrativos ante la comisión de valores (“SEC”) de ese mismo país, por hechos relacionados con sobornos que se hicieron a funcionarios del Gobierno Colombiano para conseguir la adjudicación de un contrato para la construcción de la Ruta del Sol II a la firma Odebrecht.

Llama la atención el ángulo periodístico desde el cual cubrieron la noticia algunos medios colombianos. Palabras más, palabras menos, dan a entender que las autoridades estadounidenses establecieron que fue un acto de corrupción llevado a cabo exclusivamente por el entonces Presidente de Corficolombiana, a espaldas del resto de la organización y así se cerró la puerta a cualquier actuación futura.

Tuve la oportunidad de ver algunas fuentes del Wall Street Journal y el SEC, y no encontré afirmación en ese sentido. Lo que pude constatar es que la investigación iba dirigida contra la holding Grupo Aval y Corficolombiana, no contra un individuo, y que mediante un acuerdo, se difirió cualquier acusación y enjuiciamiento, un “deferred prosecution”, no se absolvió, ni condenó a nadie de manera definitiva.

Pero no es el propósito principal de este artículo señalar la poca rigurosidad, con la cual en algunas ocasiones se publican noticias en nuestro país.

Quisiera más bien concentrarme en describir algunas características de la norma presuntamente violada, además de esbozar la razón por la cual un grupo financiero, conformado por entidades domiciliadas en Colombia está cobijado por el poder judicial de otro país. También quisiera describir un poco la figura del “deferred prosecution”.

La ley en comento es el Fcpa, o Foreign Corrupt Practices Act, promulgada en 1977. Prohíbe pagar, prometer, o autorizar el pago, de manera corrupta, de dinero o cualquier cosa de valor a funcionarios extranjeros, con el objeto de influenciar los actos y decisiones que tomen en ejercicio de sus cargos, o para conseguir o asegurar negocios.

Algo de valor se entiende incluso como regalos y gastos promocionales, cuando ellos son extravagantes, y no son pequeñas muestras de gratitud que sean otorgados de manera poco transparente, o no sean hechos de buena fe.

Las dádivas pueden llegar de manera indirecta al funcionario, a través de su familia o personas relacionadas.
Propósito corrupto es influir en un funcionario público con el fin de obtener, encausar o asegurar un beneficio económico, p.ej. un contrato, de manera injusta.

Las sanciones que contempla son hasta US$25 millones por violación, en el caso de compañías, y en el caso de individuos hasta 20 años de prisión, dependiendo de la gravedad.

En principio aplica a empresas americanas. Pero un emisor de valores, a pesar de ser extranjero, como el caso del Grupo Aval, en las bolsas de los Estados Unidos también está cobijado, porque está usando los medios de comercio interestatales de dicho país. Esto mismo sucedió a reconocidas firmas internacionales como Alcatel Lucent, Daimler y Siemens.

En cuanto a “deferred prosecution”, ello significa que las acusaciones serán eliminadas y el acusado dado de alta si cumple ciertas obligaciones. En este caso, Grupo Aval cumple la condición siempre que fortalezca a juicio de las autoridades americanas sus programas antisoborno.

Conozca los beneficios exclusivos para
nuestros suscriptores

ACCEDA YA SUSCRÍBASE YA