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Analistas 05/08/2023

Deducibilidad de regalías

Juan Alberto Londoño Martínez
Ex viceministro de Hacienda

El ministro de Hacienda Ricardo Bonilla, en la audiencia que se adelantó ante la Corte Constitucional frente a la demanda en contra del artículo de la reforma tributaria del gobierno de Gustavo Petro que determina la no deducibilidad de las regalías del impuesto de renta, zanjó el debate y le dio la razón a los demandantes al asegurar y reconocer que las regalías no hacen parte del patrimonio de quién explota el recurso sino que las mismas son de la Nación. En efecto afirmó: “Las regalías son recursos de Estado y constituyen una contraprestación ….. Si alguien va a explorar y explotar un recurso petrolero y se acuerda una contraprestación de regalía de 35%, si saca 100 barriles 65 van para actividad privada y 35 son del Estado…. Lo que tiene que quedar claro es que los 35 barriles nunca son parte de los costos de producción.”

Esta afirmación permite deducir que el particular que explota los recursos naturales no renovables no puede incluir en su base gravable al momento de declarar y pagar el impuesto de renta dichos recursos puesto que no hacen parte de su patrimonio. Esto es, el particular deberá declarar como ingresos y pagar impuesto de renta sobre 65 barriles y no sobre los 100 extraídos pues como lo manifiesta el ministro 35 son del Estado.
Así las cosas, obligar al particular a pagar impuesto de renta sobre una base de ingresos que incluya las regalías, se constituiría en un enriquecimiento sin causa en favor del Estado, dado que el particular estaría pagando impuestos sobre un recurso que no es de su propiedad y que no es susceptible de generarle utilidad alguna.

En este sentido, en el momento en el que el privado al momento de comercializar los recursos renovables dentro de los cuales se encuentran los pertenecientes al Estado a título de regalía, frente a estos últimos, actúa como un tercero en favor de la Nación. Se puede decir que funge como un agente retenedor que debe transferir los recursos públicos que retuvo en favor del fisco. Pretender que pague impuestos sobre el producto de la comercialización de los recursos de regalías es lo mismo que obligar a quien tiene la obligación de retener IVA a pagar impuestos de renta sobre esos recursos del Estado.

Es tan claro el punto, que el mismo Código Penal establece como delito la no consignación o pago de las sumas que los agentes retenedores de los impuestos, tasas o contribuciones están obligados a retener en favor del Estado, puesto que en este momento, el particular cumple una función pública, pues está recaudando unos dineros que no son suyos, son recursos públicos.

Es el momento para que la Corte Constitucional se pronuncie con contundencia, declare la inexequibilidad de esta norma y con esto preserve los recursos públicos y respete la propiedad privada. Mal hace el Gobierno al pretender que los particulares paguen impuesto de renta sobre recursos que no les pertenecen. La seguridad jurídica es un baluarte de nuestra sociedad y se constituye en el soporte para que el sector privado invierta en el país, genere riqueza, empleo y recursos para financiar la inversión pública, que la corte debe proteger.

Al observar la hoja de ruta de la transición energética, resulta claro que el Gobierno pretende acabar con el sector extractivo del país, pasaremos de tener autosuficiencia energética y su consecuente confiabilidad, a tener un sistema sin inversión y con riegos de estabilidad; perderemos la renta petrolera que sostiene la estabilidad fiscal y garantiza parte de la inversión pública y nos convertiremos en importadores netos de combustibles y así obligaremos a los ciudadanos a pagar un costo muchísimo mayor por nuestra energía y movilidad. Solo bajo la premisa de acabar con este sector se puede entender que el gobierno pueda actuar en contra de la propiedad privada, de la naturaleza de los impuestos y de toda lógica económica, al no permitir deducir las regalías de la base del impuesto de renta.

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