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Analistas 09/03/2018

No siempre son colombianos

Cada día llegan miles de venezolanos a nuestro país por los puntos de frontera, muchos desesperados y con situaciones económicas complicadas. Como periodistas tenemos una enorme responsabilidad ética de la profesión. Nuestra función más allá de la simple transmisión de información debe propender por la actitud responsable de información verificable o verificada que pueda en determinados momentos orientar correctamente a los lectores sobre temas de trascendencia.

En ese contexto y en el de la agudización del éxodo migratorio venezolano hacia Colombia causado por la crisis humanitaria del vecino país, que he venido observando diversas publicaciones de medios, las cuales hacen referencia al incremento del nacimiento en Colombia de hijos de padres venezolanos. Ellos se desplazan al país solo con el fin de que sus hijos adquieran la nacionalidad colombiana por nacimiento por el hecho de haber nacido en el territorio y debo confesar que a pesar de ser colombiano por nacimiento, previamente a la realización de este artículo, desconocía la normatividad que regulaba las formas de adquirir la nacionalidad en Colombia, razón por la cual me di a la tarea de investigar si en efecto, todos los hijos de ciudadanos venezolanos y extranjeros en general, adquirían la nacionalidad colombiana por nacimiento de manera automática, solo por el hecho de nacer en Colombia.

Una vez consultado el asunto con abogados expertos en esta temática, puedo afirmar que no, que la nacionalidad colombiana por nacimiento no se adquiere solo por el hecho de nacer en Colombia en el caso de los hijos de extranjeros. La Constitución de Colombia establece en su artículo 96. Modificado por el Acto Legislativo 01 de 2002: “…Son nacionales colombianos: 1. Por nacimiento: a) Los naturales de Colombia, que con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento y; b) Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y fuego (sic) se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la República.”

De acuerdo con la Ley 43 de 1993, es preciso acreditar el cumplimiento del “ius domicili” para que los hijos de extranjeros nacidos en Colombia adquieran la nacionalidad colombiana por nacimiento. ¿Cómo puede probar un extranjero que se encontraba domiciliado al momento del nacimiento de sus hijos para que se les reconozca a estos la nacionalidad? Debe probarlo con una visa tipo TP3, TP4, TP5, TP7, TP9, TP10, TP15, visa de residente o visa tipo M (Migrante) según lo previsto en la Circular 168 del 22 de diciembre de 2017 de la Registraduría.

Es decir que los ciudadanos venezolanos o extranjeros en general que se desplazan a Colombia solo para que su hijo nazca en territorio colombiano no necesariamente logran su objetivo. Si no cuentan con una de las visas anteriores, o quienes de tiempo atrás se encuentren en el país en situación migratoria irregular, no podrán probar su domicilio en Colombia para efectos de que a sus hijos se les reconozca la nacionalidad colombiana por nacimiento, en consecuencia, su hijo no tendrá nuestra ciudadanía. La Cancillería y Registraduría han insistido en difundir esta normatividad para que los venezolanos tengan claridad sobre el correcto procedimiento que no aplica a todos los refugiados que inmigran al país.

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