MI SELECCIÓN DE NOTICIAS
Noticias personalizadas, de acuerdo a sus temas de interés
“El populismo tiene respuestas fáciles a problemas complejos. Su debate es emocional, descalificando al otro ad personam, en lugar de atacar sus argumentos.”
Colombia enfrenta una decisión de la Corte Constitucional en materia de neutralidad de la red. Una sentencia que será la primera en América Latina en abordar no la neutralidad de la red, sino la posición de una Corte Constitucional frente al Constitucionalismo Digital.
Derechos digitales. Nacen en la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2012 cuando se reconoce el derecho de acceso a Internet como un derecho fundamental.
¿Se habilita sólo la libertad de expresión? No, se habilitan todos los derechos fundamentales: son indivisibles, interdependientes y programáticos. Nace la persona digital, siempre conectada en todas partes. Se habilitan educación, salud, trabajo, movilidad, acceso a la cultura, al trabajo, etc.
Constitucionalismo Digital. Es una dimensión de análisis e interpretación de la relación entre la Constitución y tecnología digital, procura el acceso a derechos fundamentales, los tutela, garantiza y protege en el territorio de la tecnología digital. La infraestructura digital habilita la existencia de una sociedad digital y el ejercicio de todos los derechos fundamentales y el nacimiento del constitucionalismo digital.
Por lo tanto, cualquier acción del poder público (poderes del Estado) o privado que atente, limite total o parcialmente, conculque, suspenda, cancele u opere en contra de los derechos fundamentales en esta dimensión, viola la Constitución y la ley.
La neutralidad de la red. Es un principio que establece que los proveedores de servicios de internet deben tratar todo el tráfico de datos en Internet de manera equitativa, sin discriminación, bloqueo, interferencia o restricción arbitraria. No se pueden favorecer o ralentizar contenidos, aplicaciones, sitios web o servicios. Internet debe ser una plataforma abierta y justa.
El debate. La neutralidad de la red en el mundo y Estados Unidos ha sido un tema de constante debate y cambios regulatorios. Con el presidente Obama, la FCC clasificó los ISP como “transportistas comunes”, esto significó que los ISP no podían bloquear ni acelerar selectivamente el contenido de Internet.
Con Trump, la FCC derogó estas regulaciones, argumentando que la neutralidad de la red “sofocaba la inversión y la innovación”. Se eliminó la clasificación de “transportistas comunes”, otorgando mayor libertad para gestionar su tráfico.
En resumen, la situación en Estados Unidos ha sido pendular: mercado o neutralidad, dependiendo del presidente en turno. Perú y Chile lo tienen en una ley, para otros es política pública y otros más lo contienen en la regulación. Es un principio, una regulación interpretable, no un derecho fundamental.
La neutralidad de la red es un campo de alternativas entre diferentes visiones sobre el futuro de Internet, con impacto en consumidores, empresas y la innovación. Hoy, todas las telcos o empresas de infraestructura digital del planeta habilitan, de una u otra forma, estos derechos vía la oferta de sus paquetes.
Si una ley, regulación o sentencia conculca, limita o suspende cualquier aplicación que habilite derechos humanos, va en contra del Constitucionalismo Digital y la protección de los derechos humanos. Esta no es una batalla por la neutralidad de la red, sino por los derechos digitales.
El primer daño es el tránsito de la búsqueda genuina de la verdad hacia la imposición de la posverdad, donde los hechos dejan de importar y son reemplazados por narrativas conveniente