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Analistas 21/12/2016

¿Revive el arancel judicial?

Guillermo Cáez Gómez
Socio Deloitte Legal
GUILLERMO CAEZ
La República Más
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Estamos en diciembre y su alegría llega de la mano del trámite de la reforma tributaria. Mucho se ha hablado sobre los puntos porcentuales que van a subir el IVA, sobre gravar bienes de la canasta familiar que hoy están exentos de pagar este impuesto, etc, pero poco o nada se ha dicho sobre la intención del Congreso de la República de revivir el arancel judicial que fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en  2014. 

Hoy la discusión no pasa por gravar la justicia ordinaria, pues evitando la discusión que llevó a que el arancel judicial fuera tumbado, lo que se pretende por parte de quienes están a favor de esta iniciativa es nada más y nada menos que generar la carga impositiva de la contribución -entiéndase una especie de tributo- a la “jurisdicción” arbitral. Funciona de la siguiente manera: el hecho generador del tributo, de lo que se denomina en la reforma tributaria como la contribución especial arbitral para los centros de arbitraje se genera en el momento en que les sean efectivamente pagados los gastos fijados en cada proceso que se riga por trámite arbitral de forma general, para quienes forman parte del tribunal (árbitros y secretarios) cuando se profiera el laudo que ponga fin al proceso del que tuvieron conocimiento.

Por su parte, la base gravable para el caso de los centros de arbitraje será el valor de lo percibido por estos centro por concepto de gastos de funcionamiento del trámite arbitral respectivo y pagadero dentro del mes siguiente al que hayan sido pagados, en cambio, para los árbitros y secretarios la base será el monto de los honorarios efectivamente causados; liquidados por el presidente del tribunal arbitral quien descontará del pago del saldo final de los honorarios, el dos por ciento (2 %) del valor total pagado a cada árbitro y al secretario. En ambos casos, estos recursos se destinarán al fondo para la modernización, descongestión y bienestar de la administración de justicia.

Explicada como va a funcionar la contribución, me surgen varias preguntas: ¿Se pretende desestimular el pacto arbitral en Colombia? La pregunta es pertienente pues en años anteriores y por directiva del Gobierno Nacional, se le puso una barrera a la entidades públicas para que pudieran pactar cláusulas que sometieran las controversias de los contratos estatales a trámites arbitrales. Al hacer aún más costoso resolver disputas entre particulares por fuera de la jurisdicción ordinaria, se genera un incentivo negativo para acudir ante jueces que en principio cuentan con mayores conocimientos sobre áreas específicas en conflicto y permiten tener prenda de garantía de que la decisión que se tome estará mas cercana a la realidad del problema, sin dejar de lado que con esto además perderemos competitividad como país sede de arbitramentos internacionales.

Como abogado litigante entiendo la necesidad de buscar recursos para la modernización de la justicia, pero lo que no puedo callar y dejar pasar es la forma en la que el fondo para la modernización de la justicia se convirtió en la caja menor del presidente Santos para lograr comprar el levantamiento de los distintos paros judiciales que a lo largo de su gobierno se han presentado. El despilfarro de este fondo llegó a tal punto que, un claro ejemplo, es el aplazamiento indefinido de la construcción del gran complejo judicial en el sector del CAN en Bogotá por cuenta que se “agotaron los recursos del fondo”, ¿Quién responde por la cuentas de este fondo? Como por Reficar, nadie. 

La reforma tributaria no solo pretende con esta carga y con los antecedentes en materia de entidades públicas acabar poco a poco con el arbitraje en Colombia y sin plan de contingencia en la jurisdicción ordinaria. Antes de cerrar el debate sobre este tema a pupitrazo, es importante que los congresistas legislen teniendo en cuenta el impacto económico y la inconveniencia que este tipo de “impuestos” puede generar para la seguridad jurídica del país.

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