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Analistas 15/12/2022

Paz total para dummies

Guillermo Cáez Gómez
Socio Deloitte Legal
GUILLERMO CAEZ

Por estos días se viene hablando mucho sobre la propuesta del presidente Gustavo Petro que, tiene dentro de sus objetivos liberar antes de navidad a los ciudadanos que fueron capturados en medio de las protestas conocidos como la primera línea. Eran de esperarse todo tipo de reacciones, unas a favor otras en contra. Lo cierto es que en esta columna que trato de no tocar asuntos jurídicos, al ser un tema de interés nacional, expondré las razones por las que creo que el presidente Petro está cometiendo un nuevo error. Me ocuparé a explicar este asunto de interés común de manera sencilla y con el lenguaje más simple posible y para que sea de entendimiento nacional para que hagamos más pedagogía y menos demagogia. Colombia está conformada constitucionalmente como un estado social de derecho, democrático y basada su estructura política y de funcionamiento en lo que se denomina: la división de poderes, entre otros, pero para este caso nos quedaremos solo con este concepto.

Esta naturaleza del estado colombiano es como la de cualquier otra estructura, por ejemplo: En una empresa el director financiero tiene unas competencias establecidas dentro de la organización. Este director en principio no podría tomar decisiones con respecto a asuntos técnicos de los productos que fabrique esta misma compañía, pues estas últimas funciones tienen normalmente una persona encargada, con conocimiento específico y técnico que le permiten dirigir de mejor manera la línea de producción. Lo mismo sucede con el estado. La rama ejecutiva, en cabeza del presidente no podrá atribuirse funciones de otras ramas (legislativa y judicial) salvo en casos excepcionales, que este no es uno de ellos. Por otro lado, volviendo al ejemplo empresarial anterior, el director financiero no podrá dictar una circular de cumplimiento de una para una norma técnica o modificar las directrices del gerente técnico, pues estaría tomando atribuciones más allá de las funciones de las tiene por su cargo.

En el caso del decreto que el presidente Petro pretende poner en marcha, viola varios de esos factores que venimos hablando. Lo primero es que los decretos presidenciales -de nuevo, salvo situaciones excepcionales- no tienen la capacidad jurídica de modificar una ley. ¿por qué es importante esto? Por algo muy simple: porque por este decreto, el presidente Petro quiere alterar algunas facultades que la ley 1941 de 2018 le dio para efectos ordenar libertades a ciudadanos con algunas características especiales, asunto que no le es posible por expresa determinación constitucional. Por otro lado, no solo el decreto en ese sentido es contrario a la constitución e ilegal, sino que la facultad para revocar medidas de aseguramiento legalmente interpuestas está determinada funcionalmente a los jueces, es decir, a la rama judicial. Es así como, además de la ilegalidad del decreto, el presidente Petro está tomando (sin que estemos en un estado de excepción) funciones que le son de exclusivo uso a los jueces de la república. Un presidente en una democracia no debería si quiera contemplar pensar en violar la ley.

Porque sí, la forma en que se está haciendo es claramente una contravención al régimen legal y de la estructura del estado. Así que le llegó el momento a la justicia de mostrar su independencia -como lo ha hecho en otros asuntos anteriormente- y sin duda, el camino será poner las cosas en su lugar y ordenar al presidente Petro respetar la ley y la constitución, algo muy normal en un estado de derecho en donde los abogados lo llamamos como: los pesos y contrapesos, que no es otra cosa que fortalecer la institucionalidad ante la amenaza de la ruptura en su armonía; como lo haría el director técnico que sufre la intromisión del financiero en una empresa.

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