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Analistas 21/12/2017

Anarquía desde lo judicial

Guillermo Cáez Gómez
Socio Deloitte Legal
GUILLERMO CAEZ

Mucho se ha hablado en estos días sobre la no aprobación por parte del Congreso de la República de las denominadas “16 circunscripciones para la paz”. El Gobierno Nacional, en cabeza del ministro del Interior, Guillermo Rivera, ha emprendido el mayor ataque y está impulsando decisiones judiciales que llevan al país a sumirse en la pérdida de la independencia y autonomía de las ramas del poder público, todo con el único objetivo de imponer al legislador -instrumentalizando al órgano judicial- compromisos adquiridos por el ejecutivo.

En este espacio no entraré a debatir si las famosas circunscripciones son o no una gabela adicional que les está dando el presidente Santos a las Farc, sino que buscaré objetivizar el debate a lo estrictamente procesal. Partamos de la siguiente premisa, para efectos didácticos y que nos permita entender por qué el Tribunal Superior se ha extralimitado en sus funciones al ordenar al Congreso de la República, en especial al presidente del Senado, Efraín Cepeda, enviar a sanción presidencial el proyecto de ley que crea las “circunscripciones para la paz”: el gobierno, en cabeza del ministro Rivera, inició una acción de cumplimiento en contra de la decisión del Senado de no conciliar dicho proyecto y, por el contrario, archivarlo por los hechos que ya son conocidos; es decir, que el mencionado proyecto de ley quedó en eso (un proyecto) y nunca llegó a materializarse como ley de la república, tal como lo establece el artículo 157 de la Constitución Política de Colombia.

Basados en lo estrictamente procesal, la Ley 393 de 1997, en el artículo 8, indica que la acción de cumplimiento procede “contra toda acción u omisión de la autoridad que incumpla o ejecute actos o hechos que permitan deducir inminente incumplimiento de normas con fuerza de Ley o Actos Administrativo” (énfasis mío). Es claro, entonces, que el trámite de esta acción judicial está íntimamente ligado a que el incumplimiento verse sobre una norma con fuerza de ley o un acto administrativo, situación que no se presenta en este caso, por lo que el ágil magistrado que emitió la orden judicial está, en primera instancia, dando un alcance a la norma no previsto por esta y, con esto, extralimitándose de forma clara en sus funciones judiciales.

Si la ley no es suficiente, como parece no serlo para el ministro Rivera y el presidente Santos, la Corte Constitucional, en Sentencia C-157 de 1998, en la que realiza un examen de constitucionalidad de la ley que regula la acción de cumplimiento, dejó por sentado que esta acción se ejerce “mediante la formulación de una pretensión dirigida a obtener el cumplimiento de una ley o de un acto administrativo que ha impuesto ciertos deberes u obligaciones a una autoridad, la cual se muestra renuente a cumplirlos”. Esta sentencia de la Corte Constitucional no solo trae estas conclusiones, sino que ilustra de manera específica qué buscaba la Asamblea Nacional Constituyente al momento de crear esta norma, la cual puede ser consultada en la Gaceta Constitucional no. 57, y reafirma no solo lo expresado en la ley, sino lo ratificado en dicha jurisprudencia y en la numerosa que existe por parte del Consejo de Estado. El constituyente de la época previó y circunscribió esta acción exclusivamente para exigir el cumplimiento de normas con fuerza de ley y actos administrativos, no de proyectos de ley archivados. Es claro a todas luces que la acción iniciada para intentar revivir las circunscripciones para paz es temeraria y carente de los requisitos establecidos por la ley, lo que hace que la decisión del Tribunal Superior sea sin lugar a dudas contraria a la Constitución y una clara manifestación de anarquía desde lo judicial.

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