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Analistas 27/02/2020

Alerta naranja

Guillermo Cáez Gómez
Socio Deloitte Legal
GUILLERMO CAEZ

Para nadie es un secreto que uno de los pilares de este Gobierno se ha basado en incentivar el ecosistema emprendedor, enfocando sus mayores esfuerzos en generar condiciones para fortalecer la economía naranja. El viceministro de Hacienda ha hecho pública la expedición por decreto del incentivo que tenía prevista la ley de financiamiento -cuya suerte todos conocemos- de exención del impuesto de renta para aquellas empresas que hayan sido constituidas antes del 31 de diciembre de 2021 y durante los cinco años siguientes después de haber sido sancionada.

Establece el proyecto de decreto como uno de los requisitos que la sociedad que pretenda acogerse a este beneficio debe tener un objeto social exclusivo para el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas. Es decir, toda sociedad que pretenda aprovechar este beneficio deberá tener cerrado y único su objeto social -salvo los actos jurídicos conexos a la actividad principal- para no generar controversia frente al cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin.

En ese orden de ideas, y aprovechando la oportunidad de que el decreto aún no ha sido publicado o, de serlo, considero que debería someterse a claridad en el siguiente sentido: uno de los tipos societarios con mayor acogida en Colombia es, sin duda, el de la sociedad por acciones simplificadas, mejor conocida como la SAS.

La Ley 1258 de 2008 establece en su numeral cinco que, para la constitución de este tipo societario, el acto que da nacimiento a la compañía debe tener “una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial o civil, lícita. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita”.

Largo ha sido el debate desde el año 2008 sobre la flexibilidad que tienen las SAS en su objeto social, a tal punto que se ha llegado a afirmar por parte de un sector de la academia -con el que coincido- que la sociedad por acciones simplificada, así su objeto social esté limitado a una o varias actividades, en virtud de un mandato legal puede realizar cualquier tipo de actividad permitida por el ordenamiento jurídico y que no vaya en contra del orden público.

Teniendo este concepto como punto de partida para la mejora del decreto que permite acogerse al beneficio, puede ser -según mi criterio- sujeta a controversias en la interpretación la siguiente hipótesis: si el decreto que me permite acogerme a un beneficio me obliga a tener objeto cerrado y único para acceder a él, ¿es posible para una sociedad SAS, que por mandato legal puede realizar cualquier tipo de actividad lícita, darle cabal cumplimiento al requisito de objeto único y cerrado?

La respuesta es ambigua y, desde mi perspectiva, puede en un futuro dejar una ventana hipotética de discusión sobre si el tipo de sociedad por acciones simplificada puede o cumplir con este requisito. Esta virtual pero previsible discusión (que quizás para muchos sea una obviedad) puede zanjarse con una simple aclaración en el decreto, en el que se permita que (si bien este tipo de sociedad cuenta con esa flexibilidad en su objeto social), para los efectos de la norma, podrá una sociedad como la SAS acceder sin restricción a los beneficios establecidos para la exención del impuesto a la renta a las empresas que formen parte del ecosistema de la economía naranja.

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