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Analistas 06/08/2013

El orden de los factores si altera

Eric Tremolada
Dr. En Derecho Internacional y relaciones Int.
La República Más
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De las tres estructuras normativas que conforman la unidad formal del ordenamiento internacional, la cooperativa se funda en las buenas prácticas que implican respuestas rápidas y análogas que los países sustentan en cuerpos normativos. La Aviación Civil Internacional es una de ellas, y responde a las necesidades de facilitación y seguridad que las operaciones aéreas demandan. Así, la Convención de Chicago de 1944, creó la Comisión de Aeronavegación y para responder a las necesidades de cambio en la industria de la aviación -en consonancia con el art. 57- modificó los anexos que son obligatorios para todas las partes, entre ellas Colombia (Ley 12 de 1947).
 
El nuevo el Aeropuerto El Dorado, que desde antes de su inauguración tiene contradictores -sea porque se trata de una obra insuficiente o porque, con más razón, hay problemas de gestión de la Dian, Migración, Opain, etc.-, tiene invertido el orden que garantiza las zonas seguras en el proceso de emigración, en contravención a las disposiciones de la Oaci. Lo malo es que hasta donde ha trascendido, tal irregularidad se extenderá a las demás terminales internacionales del país. 
 
En la práctica todos los aeropuertos del mundo, siguiendo las obligaciones y recomendaciones del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, sobre todo el Anexo 17 sobre Seguridad (contra actos de interferencia ilícita) y el Anexo 9 (sobre facilitación) disponen el siguiente orden para el control y manejo de los flujos de pasajeros dentro de las terminales aéreas: “(...) 1) utilización de medidas de seguridad aeronáutica, 2) integridad fronteriza, 3) control de estupefacientes y 4) control de inmigración”, numeral 3.2 del Capítulo 3. Específicamente, para salidas del país recomiendan, primero la presentación en el mostrador de la línea aérea, luego las medidas de seguridad y, por último, el control fronterizo de pasaportes, de sanidad y/o de aduanas (Método de Recomendación y Nota del numeral 3.36 del Capítulo 3).
 
Los últimos meses del viejo Dorado -cuando aún existía el DAS- se optó por una medida provisional que agilizó las colas y tiempos de espera en la salida de pasajeros, que se entendía obedecía a la limitada infraestructura y a las obras del nuevo terminal. Por esta razón se modificó el orden establecido, colocando primero los filtros migratorios y luego los temas de seguridad. Así, se incumplió -provisionalmente- la obligación de asegurar los requisitos arquitectónicos y de infraestructura “necesarios para la óptima aplicación de las medidas de seguridad de la aviación civil”, y ahora de forma permanente, se omite el deber de integrarlas “en el diseño y en la construcción de nuevas instalaciones, así como en las reformas de las instalaciones existentes en los aeropuertos”, numeral 3.2.6 del Anexo 17 - Seguridad.
 
Este incumplimiento, que nace como medida transitoria y que como tantas otras del país se vuelve permanente, genera efectos colaterales en materia penal, toda vez que los delitos que tengan que ver con el tráfico de sustancias u objetos prohibidos, se ven agravados cuando estos salen del país. Si se entiende que primero se pasa el filtro de emigración -sin control previo de seguridad- cabría preguntarse qué tipo de implicaciones tendría para los imputados y para las autoridades que arbitrariamente incumplen normas internacionales. El orden establecido por la Oaci no es caprichoso, ni incoherente, solo responde a la lógica de la seguridad internacional.

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