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Analistas 19/05/2016

Desembrollemos la negociación de paz (2)

Eric Tremolada
Dr. En Derecho Internacional y relaciones Int.
La República Más
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La clausura del Congreso Internacional de Fasecolda -el 6 de mayo- cerró con un coloquio titulado Dimensiones jurídicas del proceso de paz. Un debate abierto, profundo e inacabado, que contrasta con los que se adelantan con conclusiones preconcebidas y respondiendo -en la mayoría de casos- a intereses politiqueros.

Jorge Humberto Botero, presidente de Fasecolda, en un acucioso ejercicio analizó varios aspectos no definidos -vacíos- en el Acuerdo sobre Víctimas, sobre todo en lo referido a la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP. Aunque de su análisis disentimos frente al manejo del marco jurídico internacional y cómo este nos obliga en Colombia, hizo notar una ausencia casi absoluta de aspectos procesales que convertirían a la JEP en un poder omnímodo y sin control. Indefinición de penas, ausencia de criterios de imputabilidad, presupuesto y administración son ausencias notorias. Andrés Molano, de la Universidad del Rosario, se centró en evidenciar que, contrario a lo que creemos, no estamos preparados para lo que viene después de la suscripción del Acuerdo Final, entre otras, porque no entendemos el concepto de ius post bellum.

El suscrito (explicamos el 5 de mayo, propuso dos posibilidades que -en el marco del derecho internacional- desentraban lo relativo al fin del conflicto, en particular los puntos del Acuerdo General: 3.1 cese al fuego definitivo, 3.2 dejación de armas con reincorporación de combatientes y 3.6 garantías de seguridad. Nos referimos a la Operación de Paz de Naciones Unidas que, luego del Acuerdo Final, velará por este y hará el seguimiento, y a la reiterada propuesta de un Tratado entre Colombia y los garantes Noruega y Cuba, que ofrecerían acompañamiento internacional con seguimiento, verificación y mecanismo de resolución de diferencias, asuntos en el Acuerdo General, puntos 6.2 y 6.1 b y c, respectivamente.

Centrándonos en el objeto del tratado entre Colombia y los países garantes, estos constatarían que el modelo restaurativo de justicia transicional, que se aplicará, brinde la oportunidad de reintegrar a la víctima y al victimario. Así, estos países velarán por la conformación imparcial y tripartita de una JEP que respete el Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto, y brinde un acompañamiento internacional, con seguimiento, verificación y un mecanismo de diferencias.

Los jueces de la JEP serían designados por tercios provenientes de cada parte en la mesa de negociación y de los entes internacionales, dotando de equilibrio y contrapesos las decisiones que se tomen. Los garantes definirán y verificarán los perfiles e idoneidades de los mismos. El mecanismo de solución de diferencias da mayores garantías a las víctimas y victimarios, con la conformación de una Comisión Permanente que presente soluciones, y si estas no se dan, se conformaría un Panel Arbitral vinculante.

Creemos en la necesidad de que esta propuesta de tratado dote a los países garantes de competencias para emitir dictámenes de incumplimiento, en caso de que no se satisfaga el derecho de las víctimas a la justicia, reparación y verdad, exigiendo a las autoridades el rigor de la jurisdicción ordinaria y, para garantizar los derechos de los victimarios a reintegrarse a la sociedad en caso de incumplimientos del gobierno, pudiendo conceder asilos diplomáticos o territoriales transitorios mientras no se den esas garantías.

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