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Analistas 06/09/2023

Reforma laboral no es pliego sindical

Edwin Palma Egea
Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección en el Ministerio del Trabajo

El semestre pasado se hizo popular la afirmación de que la iniciativa de reforma laboral presentada por el gobierno es un “pliego sindical”. El poco interés de la mayoría de empresarios, académicos y una gran parte de la clase política a las viejas y justas aspiraciones de los trabajadores y trabajadoras que se incluyen en la reforma se parecen al desdén con el que parecen recibir pliegos de peticiones en sus organizaciones en el marco de la negociación colectiva, un derecho constitucional estigmatizado y reprimido con hostilidad.

Que no se nos olvide que el sindicalismo es un constructor de la democracia, ha luchado por ella y por la redistribución de la riqueza. Sus luchas han contribuido a la extensión de la democracia en el país y en las empresas. Pero las consecuencias han sido dramáticas. En América Latina y aquí el sindicalismo ha sido tratado como “enemigo interno”, como “objetivo militar”, por eso los sindicatos sufrieron un genocidio.

La persecución sin cuartel obligó al sindicalismo colombiano a acudir al sistema internacional de DDHH para defenderse del intento de desaparecerlo, pedir protección y lograr decisiones que se convirtieran en normas obligatorias en el derecho interno. No por eso es gratuito que desde siempre nuestro máximo tribunal constitucional ha señalado que “el derecho de asociación sindical debe necesariamente considerarse integrado a la concepción democrática del Estado Social de Derecho, pluralista, participativo, fundado en el respeto de la dignidad y de la solidaridad humanas, que reconoce y protege unas libertades básicas”. (Cfr. 385/00).

Lo mismo ha ocurrido en la discusión de capítulos laborales con socios comerciales y en el seno de la Organización Internacional del Trabajo - OIT. Ante el debilitamiento causado al sindicalismo gracias a la violencia, las reformas neoliberales, la erosión industrial o la persecución, a este le ha tocado acudir a la solidaridad internacional y al litigio estratégico para contener la ofensiva. Recomendaciones, medidas cautelares, visitas de la OIT o del sindicalismo mundial a Colombia han sido algunas de las herramientas que ha usado para sobrevivir.

En el marco de ese gran lobby internacional y de la solidaridad de otros trabajadores organizados del mundo, el sindicalismo colombiano ha obtenido decisiones que cambian ligeramente el derecho laboral colectivo vigente pero aun anacrónico. Ha logrado garantías para ampliar el derecho de asociarse, negociar colectivamente o proteger el derecho de huelga. Gracias a esta presión el expresidente Álvaro Uribe, por ejemplo, tuvo que proponer la que sería la ley 1210 de 2008 que le quitó al Ministerio del Trabajo la facultad de estudiar y decidir la legalidad de las huelgas y lo transfirió a la justicia.

El Comité de Libertad Sindical y la Comisión de Expertos de la OIT, así como la Ocde y los planes de acción laboral incluidos en los tratados de libre comercio con EE.UU. y Canadá, han incluido disposiciones, recomendaciones y acuerdos en materia de derecho laboral colectivo como, por ejemplo, la eliminación de pactos colectivos, garantía del derecho de huelga en servicios públicos esenciales con prestación de servicios mínimos y negociación colectiva más allá del nivel de empresa. Los actores sociales (empresarios, gobiernos y trabajadores) lo saben. Lo saben también los expertos laboralistas del país y del mundo, pero guardan silencio y prefieren sonrojarse en Ginebra, París, Ottawa, Bruselas, Washington o San José de Costa Rica que aceptar una reforma laboral que busca adaptar el derecho laboral colectivo diseñado en tiempos de dictadura, al derecho internacional vigente y darle capacidad de negociación a los sindicatos.

Este derecho internacional ha sido utilizado por la rama judicial y se aplica y vive en la jurisprudencia colombiana. En 2017, por ejemplo, el Consejo de Estado usó las recomendaciones de Ocde para ampliar el derecho de negociación a trabajadores que se vinculan a través de empresas de servicios temporales. Toda la doctrina de OIT ha sido utilizada por la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia para proteger el derecho de asociación, de negociación y de huelga. En un mundo globalizado no tiene sentido que seamos parte de organismos internacionales, seamos parte de la construcción de convenios, pero a la hora de volverlos ley seamos de nuevo el “Tibet de Sur América”.

Eso es lo que se ha incluido en la reforma laboral. Garantías para la libertad sindical, ampliación de la negociación colectiva y la huelga contenidos en la doctrina internacional del trabajo como parte de la idea central del iuslaboralismo de que el derecho colectivo eficaz permite la construcción, la defensa y universalización de los derechos individuales, pero también democratiza, equilibra la relación de trabajo y así los trabajadores se convierten en ciudadanos políticamente activos en la distribución de riqueza, superando el servilismo

¿Que el sindicalismo debe manejar de manera responsable, democrática y civilista el mayor poder que debe llegar a tener? Claro, pero eso es otro debate. El sindicalismo es expresión de democracia no un enemigo interno y un problema de orden público. Y así se abordan los conflictos laborales en este gobierno.

Entonces, si luego de hacer estas reflexiones, volvemos a preguntarnos si la iniciativa de reforma laboral es un pliego sindical, al menos yo respondería que no. Es una modernización del derecho laboral colectivo para que funcione, para que racionalice las relaciones laborales en cumplimiento de los principios constitucionales que deben aplicarse a todos los colombianos y es un primer paso para dignificar el mundo de trabajo. Y si algunos le quiere dar el carácter de “pliego de peticiones” pues entonces que se negocie como ocurre con ellos, hay que conversar sobre su contenido y no sobre los “contrapliegos” que es lo que están presentando los empresarios desde el año pasado.

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