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Analistas 17/06/2015

Equilibrio de poderes ‘vanidad de vanidades’

Eduardo Verano de la Rosa
Gobernador del Atlántico
VERANO DE LA ROSA
La República Más
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No exagero al describir la actual reforma constitucional con la metáfora “vanidad de vanidades”, “todo es vanidad”, como en forma bella y sabia inicia el texto bíblico Eclesiastés o Libro del Predicador.

Pocas cosas nuevas bajo el sol se percibe en el texto de la reforma constitucional.  Se impulsan cambios institucionales que dejan las cosas como están hoy.

Y no es una exageración porque, en gran medida, los asuntos que se reformaron no alteran la estructura del poder público en la República. El régimen centralista y el presidencialismo siguen igual. Lo nuevo es la prohibición de la reelección presidencial, pero se deja la continuidad al abrirle paso a que el vicepresidente pueda ser elegido presidente en forma inmediata, después de un año fuera del cargo.

En ninguna teoría jurídica y política seria se habla de equilibrio de poderes. En las obras clásicas: El Espíritu de las Leyes de Montesquieu, El segundo Tratado de Gobierno Civil de John Locke y en La Democracia en América de Tocqueville no se aborda el equilibrio de poderes.

Estos intelectuales trataron otros asuntos. No podían hablar de equilibrio porque la misión del Estado moderno es proteger los derechos humanos y las libertades, no equilibrar los poderes. Estos pensadores trataron de que el poder no estuviese concentrado ni fuese un pacto contra un tercero. La preocupación era y debe ser la protección de los derechos humanos.

Un Tribunal de Aforados no resuelve ni resolverá nada. De hecho, la existencia de este tipo de jueces atenta contra el derecho humano al juez natural, al establecer una discriminación, no razonable, en la sociedad que está en contravía del derecho de que todas las personas sean juzgadas por sus iguales.

La forma en cómo se seleccionan los magistrados de este órgano es política. Hay interferencia de los partidos y ausencia de independencia.

Asimismo, la estructura de poder judicial no cambia en nada. Los procesos judiciales siguen tratándose como se ha hecho en la tradición jurídica colombiana centralista, plagados de instancias, demoras por trámites, con ausencia de libertad de los jueces para decidir y sometidos a unas autoridades judiciales que con sus jurisprudencias intentan limitar la creación del derecho al caso concreto.

Se introduce -con la reforma- un poder judicial cada vez más distante de la sociedad civil. Se está abriendo paso al corporativismo judicial. Se limita la puerta giratoria, pero el poder judicial seguirá indiferente a lo que piense la sociedad civil, en la medida en que esta y la comunidad jurídica no tienen presencia en el gobierno judicial que se instituye.

En resumen, una visión de lo que necesita hacerse en el país en materia de separación de poderes, para que las libertades y los derechos humanos se garanticen y se superen las condiciones que generaron el degradado conflicto armado está en un gran acuerdo nacional que debe concretarse, no a espaldas de la sociedad civil y de las regiones como ha ocurrido con esta reforma.

Lo que se requiere constitucionalmente es abrirle paso a la federalización del país. Debilitar ese centralismo asfixiante que impide vivir en libertad y suficiente democracia política es una tarea inaplazable. El camino real es impulsar una Asamblea Nacional Constituyente para lograr una Carta Política descentralista, regionalista e incluyente.

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