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Analistas 27/08/2023

Reforma Laboral 2.0

Diego Felipe Valdivieso Rueda
Profesor Investigador - Observatorio Laboral de la Pontificia Universidad Javeriana

El pasado 20 de junio veíamos como en medio del fin de la legislatura se anunciaba el hundimiento de la reforma laboral presentada a principios de año por el Ministerio del Trabajo.

Muchas versiones circularon sobre las causas que condenaron al que fue uno de los proyectos bandera en la agenda legislativa del Gobierno Nacional y que valga la pena reconocer contó con amplios escenarios de divulgación y discusión a partir de su radicación en la Cámara de Representantes el 16 de marzo de la presente anualidad.

Si bien es cierto no se dio el denominado “primero debate”, si fueron varios y nutridos los espacios en los que participaron y compartieron sus ideas los actores a favor y en contra de la iniciativa de ley, e incluso en medio de la discusión un número importante de congresistas y algunos partidos políticos llegaron a anticipar su posición de rechazo a la hora de votar el proyecto.

Valga la pena recordar que a través de los medios de comunicación también fuimos testigos de la intensa discusión que existió, entre los congresistas ponentes, en el intento de consolidar un único texto para el primer debate. Fue tal el nivel de discusión y de diferencia, que al final a manos de la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes llegaron tres ponencias, e incluso llegó a existir otro proyecto de ley totalmente alterno presentado por un grupo de cerca 30 congresistas.

Si hay algo sobre lo cual no debe caber duda, es que el proyecto de reforma presentado por el Gobierno, fue ampliamente discutido, y su hundimiento fue sólo consecuencia de no contar con los respaldos necesarios para lograr un tránsito exitoso que le permitiera volverse ley. De hecho, lo poco que pudo avanzar el proyecto, fue consecuencia de un manejo particular y polémico dado al quórum en la comisión especializada de la Cámara, por cuenta de algunos representantes que fueron excluidos del debate al ser declarados en impedimento.

Considerando el contexto anterior y ante la reciente presentación por parte del Ministerio del Trabajo de un nuevo texto de proyecto de reforma laboral (PL 166/2023), resulta importante preguntarnos qué tanto el escrito que ahora se conoce realmente configura una nueva propuesta, o si en realidad es una insistencia de la que vimos hundir lentamente el semestre anterior. Esto nos permitirá comprender de qué manera el Gobierno Nacional aprovechó la experiencia de la primera parte del año como una oportunidad para replantear y enriquecer el proyecto con los aportes que muchos reclamaron no habían sido escuchados, o que tanto se está insistiendo en una misma fórmula cuyo destino de rechazo ya fue conocido.

Al hacer un comparativo entre el texto de reforma radicado en la legislatura anterior, y el que ahora se presenta, encontramos que aproximadamente el 71% del del texto inicial se mantiene aunque no necesariamente en su literalidad, pues cerca de la mitad de este contenido tienen algún tipo de modificación formal, y un 40% tienen alguna modificación sustancial en dirección de profundizar o enfatizar la línea ideológica de la propuesta inicial.

Por su parte, el 29% del texto de la nueva propuesta, contiene artículos no planteados con anterioridad o reflejan cambios sustanciales que van en dirección distinta a la planteada en el proyecto hundido.

Los datos anteriores parecieran permitirnos una conclusión preliminar, y es que si bien el Gobierno Nacional mantiene gran parte de su proyecto inicial, propuso algunos ajustes, seguramente enriquecidos por el debate. Sin embargo, cuanto realizamos un análisis más cualitativo que cuantitativo, el resultado nos revela una conclusión un poco diferente, esto es que el eje ideológico de la iniciativa se mantiene casi intacto o incluso con algunos matices más radicales. De hecho el nuevo proyecto sólo muestra “concesión” en aquello en lo que no pareciera haber mayor esfuerzo ideológico para el Gobierno, y por el contrario evidencia mayor radicalización en aquellos aspecto en los que se esperaba mayor moderación.

Lo anterior nos hace plantear duda sobre el éxito del nuevo proyecto. No parece estratégico radicalizar aquellos puntos que impidieron el transito éxito del proyecto inicial. Recordemos que en la legislatura anterior hubo aspectos sobre los cuales parecía haber un mayor encuentro y escenario favorable para su aprobación y que posiblemente hoy ya serían ley de la república si no es porque se prefirió la suerte del hundimiento total del proyecto por cuenta de la insistencia en aquello elementos donde había más distancia ideológica y no se quiso hacer moderación alguna.

En futuros análisis pausaremos sobre los puntos en los cuales se radicaliza el proyecto y en aquellos donde evoluciona o modera. Por ahora anticipamos que el texto radicado se radicaliza en generar un ecosistema para la inamovilidad laboral estableciendo cargas y barreras para la terminación de los contratos de trabajo derivada de la voluntad del empleador, también se radicaliza, aunque con un tono diferente, en la estigmatización en el uso de los esquemas de tercerización, y finalmente también lo hace en lo que pareciera la principal bandera ideológica detrás de todo, esto es en generar hiper empoderamiento y garantismo a los sindicatos de industria que puede terminar por afectar, no sólo la relación de equilibrio entre empleadores y trabajadores, sino también la democratización del movimiento sindical por cuenta de la extinción de los pequeños sindicatos.

Por su parte el proyecto evoluciona o se modera en lo relacionado con la formalización de los trabajadores en plataformas digitales de reparto, igualmente al incluir otras sectores no atendidos como deportistas, artistas, y actividades complementarias del sector portuario. También evoluciona en intentar crear un mecanismo de cotización por tiempo parcial para el micro empresario.

El debate vuelve a estar abierto, y la invitación es para que agudicemos los sentidos para que podamos hacer nuestro mejor análisis y aporte. Importante advertir que no se trata de concentrarnos únicamente en discutir sobre lo “grande”, sino también mirar los detalles, pues muchos seguramente causaran sorpresa, como por el ejemplo el que se obligue a toda empresa con más de 20 trabajadores a tener un número mínimo de teletrabajadores, sin si quiera consultar si la actividad de la empresa lo permite, como sucedería por ejemplo con un pequeño contratista de la construcción, que teniendo este número mínimo de obreros, deberá tener a uno de ellos como teletrabajador, a menos que el Ministerio del Trabajo autorice el estar exceptuado de la medida.

La conclusión de la lectura global del nuevo proyecto, es que al igual que con el texto de la iniciativa hundida en la primera legislatura, hace protagónicos a los trabajadores formales y las organizaciones sindicales de industria, pero sigue viendo con cierto grado de indiferencia al informal, al desempleado y al pequeño y mediano empresario.

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