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Análisis 19/09/2026

Autonomía universitaria y cumplimiento de la ley

César Mauricio Rodríguez Zárate
Teniente coronel (RP) PhD. Research Associate Leiden University
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Hay una frontera que se debe delimitar con precisión: la que existe entre la autonomía universitaria y la obligación del Estado de proteger la vida y la integridad. La universidad es por definición un espacio de pensamiento crítico, de investigación, libertad de cátedra y discusión de ideas. Esa libertad se debe respetar. Pero una cosa es la autonomía y otra muy distinta la independencia frente al orden público.

La primera es legal; la segunda simplemente no existe. El artículo 69 de la Constitución señala que esa facultad se limita a la posibilidad de tales entidades de elegir sus directivos, regirse y definir su organización.

La Corte Constitucional ha sido clara frente al alcance de esa autonomía y ha reiterado que ninguna de las facultades derivadas de ella tiene carácter ilimitado. También ha señalado expresamente que está circunscrita al orden público. La sentencia T-115 de 2022 resulta especialmente precisa: hay independencia en los planes de estudio y en la organización interna, incluida la gestión administrativa, el presupuesto y la formación.

Pero de inmediato advierte que esas atribuciones encuentran cuatro restricciones legales: el orden público, el interés general, el bien común y los derechos fundamentales. Por eso no puede confundirse con una falsa soberanía.

Lo interesante es que la discusión no proviene de las universidades, que con absoluta claridad jurídica entienden la distinción. De hecho, sus rectores y directivos procuran y reclaman convivencia y seguridad en el campus.

Viene de sectores que han convertido el concepto en un sofisma y que apoyan, por afinidad ideológica, a grupos ilegales y, por ende, acciones como el tráfico de estupefacientes, el uso de armas y el lanzamiento de explosivos.

Así lo ha corroborado el rector de la Universidad Nacional, quien precisó que la autonomía universitaria no significa impunidad y agregó que la Fiscalía y la Policía tienen la facultad y el deber de ingresar al campus si se cometen delitos flagrantes o actos de terrorismo.

Primero, llevar el debate a un asunto eminentemente policivo es reducirlo a lo mediático por el sensacionalismo que produce el disturbio, alejarlo de la norma, provocar a la Policía y buscar un pretexto para confundir a la opinión. Además, la acción de las autoridades ante un eventual hecho de afectación en la universidad es extraordinaria, no permanente.

Por el contrario, están obligadas al cumplimiento del deber constitucional de proteger vidas y bienes en peligro. Eso no admite discusión. La norma y la jurisprudencia son claras: exigen actuar, pues se trata de proteger la integridad de estudiantes, profesores y de los mismos uniformados.

Segundo. Si se tratara entonces de la Policía, esta, como cualquier otra autoridad, no debe pedir ningún permiso. Desconocen que su actuación en el caso particular está facultada por el artículo 163 de la Ley 1801 de 2016, que le permite entrar a cualquier instalación cuando exista una situación de imperiosa necesidad descrita en tres eventos: para conjurar cualquier peligro, cuando desde su interior se proceda por vía de hecho contra persona o propiedad que se encuentre afuera y cuando dentro del inmueble se estén manipulando elementos pirotécnicos sin cumplir los requisitos legales.

Tercero. Si analizamos el asunto desde la protesta, la sentencia T-388 de 2025 reiteró que esta debe estar sujeta a límites legítimos y proporcionales, preservar la convivencia, el orden y los derechos de terceros, y distinguió la manifestación pacífica de las conductas que impliquen violencia física, amenazas o daños. Marchar no es patente de corso para poner en riesgo la vida de otros.

Confundir esas categorías termina perjudicando a la propia universidad, que como cualquier organización necesita seguridad para cumplir sus funciones, y a la inmensa mayoría de jóvenes que solo quieren ir a estudiar y que reclaman por los retrasos y la suspensión reiterada de sus clases, causados por unos pocos que, con la falsa idea de “autonomía”, interrumpen las lecciones, amenazan a los profesores, destruyen la infraestructura del campus y bloquean vías para imponerse con violencia por encima del interés general.

Las universidades públicas, generalmente reconocidas entre las mejores del país, no pueden ver distorsionado su nivel académico y de investigación por el vandalismo.

El debate de fondo no debería estar en la autonomía, sino en la calidad de la educación, porque esta no solo se mide en las aulas o en los escalafones internacionales, sino también en la formación de ciudadanos ejemplares, respetuosos de la ley y de los derechos de los demás.

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