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Analistas 30/09/2025

Sociedades para todos. Revolución en el derecho societario

Andrés Guillén G.
Socio director Guillen & Guillen Abogados

Con la muy afortunada paternidad del maestro en derecho societario, Francisco Reyes Villamizar, en 2008 se creó la Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.), constituyendo el avance más importante en materia de derecho societario desde la expedición del “nuevo” Código de Comercio en 1971. Este modelo no solo tuvo una influencia determinante en el desarrollo de estas áreas en Colombia, sino también -que yo conozca- en toda Latinoamérica.

Y aunque suena a mucho tiempo, 17 años no constituyen un gran lapso en materia legislativa y de desarrollo jurisprudencial para lograr la plena madurez. Además, la legislación ha sido tan avanzada que hasta ahora no ha sido necesaria una modernización del estatuto, lo que se ha dado son desarrollos de la misma norma, tal como ocurre con la Ley 2495 de este año con la creación de la “Empresa Familiar”.

Un régimen societario moderno, actualizado, flexible y adaptable a las constantes necesidades del mercado y del desarrollo económico es fundamental para el progreso económico y empresarial. Esto es precisamente lo que se ha logrado con la legislación que dio origen a la S.A.S., acompañada de una muy buena gestión por parte de la Superintendencia de Sociedades, que se ha encargado, entre otras cosas, de desarrollar jurisprudencialmente el tema.

Si me permiten decirlo de una manera muy coloquial, la Sociedad por Acciones Simplificada, aunque sigue siendo, en últimas, un contrato, podría compararse con un traje a la medida y continúa desarrollándose como una gran novedad. Permite crear una persona jurídica independiente de sus accionistas con singularidad o pluralidad de ellos, con estatutos y reglas de funcionamiento adecuadas y adaptables a las necesidades específicas de cada persona y actividad. Así, sirve para múltiples propósitos empresariales, regula las relaciones entre accionistas con intereses diferentes -contrapuestos, más no contrarios- y logra un equilibrio adecuado entre las tensiones normales de los diversos intereses en la actividad humana.

Pero también, y tal vez como uno de sus rasgos más importantes, permite establecer estructuras patrimoniales y sucesorales que facilitan la planificación y conservación del patrimonio que con tanto esfuerzo construimos día a día.

Faculta el establecimiento de derechos diferenciales entre accionistas, permite aportar bienes de diversas formas, pactar la exclusión de accionistas, establecer pactos de no enajenación de acciones, diferenciar entre el porcentaje de participación y los derechos políticos y económicos, tener un objeto social amplio y sin restricciones -salvo algunas contadas excepciones- y establecer diferentes formas de administración, entre otras varias ventajas. En fin, va con las tendencias modernas del derecho privado y del derecho societario, cuya orientación es hacia la desregulación y una mayor autonomía de la voluntad.

La vida es esencialmente dinámica y cambiante (“Nadie puede bañarse dos veces en el mismo río, porque ni el río ni él mismo son los mismos”- Heráclito), mientras que la norma es estática. Sin embargo, con la amplitud y flexibilidad plasmadas en el régimen marco de este tipo de sociedades, los empresarios y abogados que nos movemos en estas materias encontramos el vehículo más adecuado. Como si lo anterior fuera poco, esta legislación plasma de manera positiva, tangible y efectiva temas como la protección contra el abuso del derecho y ciertas garantías para los accionistas minoritarios, entre otros.

Por esta misma amplitud, pueden prestarse para excesos y fines ilícitos. Pero la ley, afortunadamente, contempla la posibilidad de desestimación de la personalidad jurídica, lo que permite hacer extensiva la responsabilidad a los accionistas. En definitiva, desarrolla todas las ventajas de tener una sociedad, sin presentar desventajas significativas en la práctica.

Ojalá existieran más iniciativas legislativas como esta, especialmente en el ámbito del derecho de las obligaciones y de los contratos. Es innegable e invaluable el trabajo de nuestros jueces al aplicar y desarrollar los preceptos legales, pero es necesario ajustar las normas y, a riesgo de ser repetitivo, dotar a la administración de justicia de medios económicos, técnicos, de capacitación y protección suficientes.

Hoy vemos cómo el derecho societario, que antes era privilegio y conocimiento de unos pocos, se ha vuelto popular. Existen centros de estudio y pensamiento que, en la medida en que plantean y desarrollan inquietudes, ajustan la interpretación de la norma a la realidad cambiante, haciendo aportes en beneficio de todos, no solo de quienes nos movemos en estas áreas.

Es imposible dejar de lado la reforma al estatuto societario propuesta por el mismo doctor Reyes Villamizar, cuyo proyecto está en curso. Como no es tan mediático como otros, no se le da la importancia que merece, pues no hay un entendimiento claro de la verdadera relevancia que esto conlleva para todos.

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