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Analistas 29/09/2018

La represa represada

Amylkar D. Acosta M.
Docente de la Universidad Externado de Colombia

Inaudito, insólito, inusitado, increíble, inverosímil. Se me agotan los sinónimos de los adjetivos para calificar lo acaecido con el proyecto multipropósito, ahora convertido, merced a la desidia gubernamental, en despropósito, de la Represa del Río Ranchería en la Guajira.

Se trata con este proyecto de irrigar 18.030 hectáreas, generar 7 MW de energía y servir de fuente de abastecimiento de los acueductos de nueve de los 15 municipios que integran el Departamento. De hecho este proyecto se ha contemplado como la primera prioridad en todos los planes de desarrollo del departamento desde su creación, en 1965.

Desde que tengo uso de razón he estado oyendo hablar de este proyecto, un sueño largamente acariciado y aplazado indefinidamente que tiende a convertirse en una pesadilla por cuenta del desdén y la desidia de los sucesivos gobiernos.

El mismo ha servido de caballito de batalla en todas las contiendas electorales, sobre el cual han cabalgado los aspirantes al solio de Bolívar en los últimos 50 años; mal contados, estamos hablando de más de 12 cuatrienios presidenciales y aún sigue siendo una promesa incumplida.

La Represa del Ranchería sigue represada y como en el cuento del gallo capón, cuando se pregunta por ella sólo se tienen preguntas por respuestas.

A todo señor todo honor, al ex presidente Álvaro Uribe se le abona su determinación al desengavetar el Proyecto del Ranchería y ordenar los diseños y la ejecución de la primera fase del mismo.

Soportándose en el Plan de Desarrollo 2002 - 2006 y la Ley 41 de 1993 “por la cual se organiza el subsector de adecuación de tierras y se establecen sus funciones”, se expidió el Documento Conpes 3362 del 14 de julio de 2005 mediante el cual se declaró este proyecto de importancia estratégica para el país. Este fue un paso fundamental para darle el banderazo a la iniciación de las obras.

En diciembre de 2010 se dio por finalizada la presa El Cercado, con un área inundable de 640 hectáreas y una capacidad de embalse de 198 millones de metros cúbicos de agua, así como las líneas de conducción principal de los distritos de riego Ranchería y San Juan del Cesar.

Gracias a la ola invernal de 2010 -2011 el llenado de la presa se dio antes de lo previsto. El monto de la inversión fue del orden de los $650.208 millones, de los cuales aportó el Departamento la suma de $69.733, con cargo a sus regalías directas.

Y desde entonces a este proyecto, redentor para la región, ha estado estancado y se le ha venido mamando gallo para posibilitar la ejecución de su segunda fase, sin la cual la primera, como lo afirmó el Contralor General Edgardo Maya, “no cumple con los fines que perseguía la inversión realizada”.

La CGR adelantó una rigurosa Auditoría de Cumplimiento a este Proyecto, que, como ya quedó dicho, fue declarado de importancia estratégica para el país en 2005. Al termino de la misma la CGR concluyó que ha faltado una efectiva y oportuna gestión por parte de las entidades responsables para concretar la Fase II del Proyecto.

A su juicio, ello ha dado lugar a un presunto daño fiscal (léase detrimento patrimonial) en cuantía de $637.000 millones ya invertidos y disciplinario por la gestión antieconómica que ha presentado el proyecto de construcción de la Represa del Río Ranchería, en el departamento de la Guajira, al incumplirse buena parte de los objetivos y fines con que inició hace 13 años.

La única función que hoy se cumple es la de regular el caudal del Río Ranchería, en desarrollo de la cual se firmaron entre 2011 y 2016 cinco contratos que se limitan a garantizar la seguridad y la conservación de las instalaciones y equipos, por un valor de $34.217 millones.

Estamos muy lejos, entonces, de cumplir a cabalidad con el objetivo y los fines previstos en el Documento Conpes 3362 de 2005, contraviniendo flagrantemente el artículo 34 del Código disciplinario único. A este hallazgo por parte de la CGR se suman cinco más, todos con alcance fiscal y disciplinario, los cuales convergen en el hecho cierto del manifiesto incumplimiento por parte del Estado de manera diligente de sus obligaciones y el daño que con ello inflige a las comunidades.

Lo que procede ahora es la apertura de un juicio de responsabilidad fiscal por detrimento del patrimonio público, como lo manda la Ley 610 de 2000.

Como lo registró la CGR en su Informe de Auditoría, según pudo constatar en su visita realizada en el mes de abril de este año, “si bien las obras de ampliación y optimización de la planta de tratamiento de agua potable de Metesusto están muy avanzadas, aún no se ha conectado a la conducción del Distrito Ranchería”.

Huelga decir que no obstante que el uso del agua para consumo humano es la primera prioridad, el aprovisionamiento de la misma a partir de la Represa del Ranchería, dado su carácter integral, depende de la ejecución de la segunda fase de este proyecto. ¡Así de claro!

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