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La Agencia Nacional de Minería, ANM, no ha entregado ningún título minero en zonas del país, desde septiembre de 2022, donde existen determinantes ambientales, lo que incluyó, la defensa acérrima del Estado ante tribunales internacionales que sobrevino tras la prohibición de la minería en el Páramo de Santurbán.
Y aunque el país resultó exento de pagar cerca de US$1 billón a las mineras demandantes, el gran triunfo de estos litigios fue el hecho de que quedara claro y explícito que prohibir la minería en zonas de protección ambiental, definitivamente, no viola los tratados internacionales suscritos y vigentes. En otras palabras, blindar los páramos y humedales, entre otros, de la extracción minera, más que un deber del Estado es una acción que hoy está respaldada por decisiones de tribunales internacionales.
La delimitación del Páramo de Santurbán sumado a la prohibición de las actividades mineras en dichos ecosistemas, que se hizo explícito tanto en el Código de Minas como en la Ley 1930 de 2018, donde se reglamentó la gestión de los páramos en Colombia, puso al país en graves aprietos judiciales con tres compañías canadienses que operaban en la zona antes de que se emitieran dichas leyes. Se trataba de Eco Oro, Red Eagle y Montuak (antes Galway), compañías que, al ver su inversión amenazada, acudieron al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, Ciadi, un centro de arbitramento al que podían llevar al país por el tratado de Libre Comercio firmado entre Colombia y Canadá.
Las pretensiones de Eco Oro, que rondaban los US$700 millones, fueron desestimadas por ese Tribunal gracias a una acción conjunta de defensa que se adelantó entre la Agencia Nacional de Minería, la Agencia para la Defensa Jurídica del Estado, Andje, y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Así las cosas, en julio de 2024 el Ciadi negó la millonaria indemnización que pretendía cobrar la empresa alegando un cambio en las reglas del juego, expropiación y violación al ‘Estándar Mínimo de Trato’ incluido en el artículo 805 del tratado de Libre Comercio. Eco Oro tuvo un título para exploración en esa área, pero nunca obtuvo la licencia ambiental requerida para que se le permitiría hacer la explotación.
En su laudo, el Ciadi, dejó claro que prohibir las actividades mineras en los páramos era un ejercicio legítimo del Estado en su función de proteger el interés general y de tomar medidas para el cuidado del medio ambiente. En este caso, Colombia no solo fue eximida de dicha indemnización, sino que también del pago por costas del proceso.
Un caso similar sucedió con la empresa Red Eagle, cuyas pretensiones económicas rondaban los 118 millones de dólares. El Ciadi también resolvió este caso en 2024 a favor del país. La empresa buscó dicha indemnización alegando que su proyecto Vetas había sido afectado por los cambios en la legislación y, de nuevo, por la delimitación del páramo, con lo cual Colombia habría violado estándares de inversión.
Red Eagle tenía 11 títulos mineros en la zona, pero sólo cuatro de ellos contaban con manejo ambiental. Este laudo, en línea con lo dicho en Eco Oro, reafirmó que la prohibición de la minería en páramos no era expropiatoria. Pero, a diferencia del tribunal de Eco Oro, y gracias a las explicaciones aportadas por la ANM, el tribunal de Red Eagle señaló que sin licencia ambiental no puede haber derecho adquirido sobre un proyecto minero. Este tribunal también concluyó que, aunque las autoridades mineras y ambientales se vieron enfrentadas a importantes complejidades a la hora de implementar la prohibición de la minería en el páramo, debido a la existencia de recursos limitados, nunca actuaron de forma arbitraria. Así, Colombia fue exonerada de pagar la indemnización a la empresa minera, pero el tribunal decidió que las partes deberían pagar por mitades el costo del arbitraje, que correspondió a US$461.000 y que, en este caso, Colombia deberá reembolsar a Red Eagle.
El tercer logro para Colombia llegó con la decisión respecto a Montauk, también por parte de un tribunal arbitral Ciadi y, también, el año pasado. En este laudo, se rechazaron las pretensiones de la compañía que fueron del orden de los US$196 millones. El caso de Montauk es particular pues, a diferencia de Eco Oro y Red Eagle, la empresa no era titular minero pues todo lo que tenía era un contrato de opción, el cual había ejercido frente a la empresa Reina de Oro, compañía que tenía el título y que decidió no cederlo de forma pacífica.
La controversia entre estos privados hizo que Montauk nunca presentara solicitud de cesión de la ANM. Cuando finalmente la autoridad minera decidió dar por terminado este trámite, Montauk alegó ser víctima de arbitrariedades. La ANM pudo demostrar ante el tribunal internacional que no había existido ninguna conducta arbitraria, irrazonable o discriminatoria. En este caso, los tres árbitros respaldaron las acciones del ente regulador minero y el país ganó. No solo fuimos exhibidos del pago, sino que, además, el tribunal reiteró que prohibir la minería en páramos no equivale a expropiar y que la implementación de dicha prohibición, si bien tuvo demoras y desaciertos, se implementó de manera coherente y sin arbitrariedades. El tribunal eximió a Colombia del pago de las indemnizaciones a la empresa, pero le ordenó reembolsarle a la minera US$504.000 por costos de arbitraje.
La protección de Santurbán y, sea dicho de paso, de todas las áreas de reserva ambiental, ha sido una prioridad durante el Gobierno del Cambio y así lo hemos honrado. Ejemplo de ello son estos casos que demuestran que dicho mandato se cumplió a cabalidad desde la ANM.
Adicionalmente, estos casos fueron muy importantes para reivindicar la labor de los mineros artesanales pues las compañías inversionistas tacharon a la totalidad de la minería realizada por las comunidades como minería ilegal y, por tanto, contaminante, señalando a la ANM de ser cómplices sobre prácticas nocivas para el medio ambiente. Las mineras canadienses alegaron haber sido discriminadas pues, en su criterio, consideraron que desde la ANM dimos un mejor trato a los mineros tradicionales que a las multinacionales. Gracias a las explicaciones que aportamos a estos casos, los tribunales internacionales hicieron caso omiso de este alegato de discriminación.
Finalmente, es cierto que, en otros casos, como el de South 32, tuvimos una condena. Las pretensiones de esta minera canadiense fueron de US$94 millones. El tribunal Ciadi ordenó que se le pagara US$9,4 millones. Sin embargo, también es cierto que este es un laudo repudiado a nivel internacional. En ese caso el tribunal excedió sus competencias al imponer una indemnidad que ningún tribunal internacional había ordenado. En la actualidad, la Andje estudia la posibilidad de pedir la anulación de ese laudo.
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