.
ALTA GERENCIA

Licencias que los empleadores deben conceder

lunes, 1 de octubre de 2012
La República Más
  • Agregue a sus temas de interés

Fernando Albán Díaz del Castillo

Para todo empleador, la ausencia de uno o varios trabajadores, genera traumatismos en la operación de la empresa y sobrecostos que, en muchos casos, debe asumir directamente, más aún cuando quien no se presenta a trabajar, atiende público o forma parte de una línea de producción y debe ser reemplazado inmediatamente.

Aparte de las incapacidades y las vacaciones, el Código Sustantivo del Trabajo contempla algunos casos especiales, en los que el empleador está obligado a conceder licencias remuneradas a los trabajadores, cuya duración varía, dependiendo de las circunstancias. Aquí relacionamos los principales casos:

Grave calamidad domésticaAunque el Código Sustantivo del Trabajo no precisa qué se entiende por calamidad doméstica, la Sentencia C-930-10 del 10 de diciembre de 2009 la define como 'todo suceso familiar cuya gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades del trabajador, en la cual eventualmente pueden verse amenazados derechos fundamentales en la vida personal o familiar del mismo, o afectada su estabilidad emocional por grave dolor moral'. Cabe anotar, que el suceso debe ser demostrable.

El artículo 1 de la Ley 1280 de 2009, dispone que estas licencias no solamente deben ser remuneradas, sino que fija su duración en 5 días hábiles. Sin embargo, al momento de otorgarlas, el empleador puede evaluar si el tiempo concedido debe ser mayor o negociar un plazo inferior, teniendo en cuenta lo que sobre el tema se diga en el Reglamente Interno de Trabajo de la empresa, documento que en su momento, debió ser autorizado por el Ministerio del Trabajo y de la Protección Social.

Licencia por lutoPodría perfectamente encajar en caso anterior, anotando que solo aplica por el 'fallecimiento del cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil'.

Descanso remunerado por partoSe fijó en 14 semanas, una de las cuales, obligatoriamente debe corresponder a la prevista como anterior al parto. Estas licencias, comúnmente llamadas de maternidad, se aplican de igual manera a las madres adoptantes y su tiempo puede extenderse, en los casos en que el nacimiento sea prematuro, para lo cual se tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término y serán sumadas a las 14 semanas que se establecen en la ley. En los casos de partos múltiples, se deben otorgar 2 semanas adicionales de descanso. Los padres adoptantes que no tengan cónyuge, gozan del mismo beneficio que las madres.

Descanso durante la lactancia. El empleador está en la obligación a conceder a la trabajadora dos descansos, de treinta 30 minutos cada uno, dentro de la jornada de trabajo, para amamantar al recién nacido hasta que cumpla los seis meses de vida. Por lo general las madres prefieren tomar esta licencia llegando una hora después de iniciada la jornada, o finalizándola una hora antes.

Aborto o parto no viableLa Ley establece un período entre 2 y 4 semanas de licencia, de acuerdo con la certificación médica que presente la trabajadora. Si el aborto fuera viable, aplican las condiciones descritas en el punto anterior.

Licencia de paternidadLa licencia remunerada de paternidad se fijó en 8 días hábiles, opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera permanente del trabajador y se otorgan con cargo a la EPS.

Día compensatorio para los jurados de votación
Quienes desempeñen el cargo de jurado de votación, tanto del sector público como del privado, tienen derecho a un día compensatorio de descanso remunerado dentro de los 45 días siguientes a la elección. Aunque no se especifica si los días son hábiles o calendario, se entendería lo segundo. También debe otorgarse media jornada de descanso compensatorio a quienes ejercieron el derecho al sufragio.

Conozca los beneficios exclusivos para
nuestros suscriptores

ACCEDA YA SUSCRÍBASE YA